Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión pública resulten ganadores del concurso, a solicitud de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL; Que, conforme con los cronogramas de ejecución financiera previstos en dos (2) convenios de cofinanciamiento suscritos con el Gobierno Regional del Departamento de Puno ganador del Concurso FONIPREL 2014, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por un monto total de S/ 3 545 850,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES); Que, asimismo habiéndose suscrito veinticinco (25) convenios de cofinanciamiento con diversos Gobiernos Locales ganadores de la Segunda Etapa Concurso FONIPREL 2017, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por un monto total de S/ 27 983 502,00 (VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 SOLES); Que, mediante Memorando N° 720-2018-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que los recursos del FONIPREL en cuentas del Tesoro Público son de US$ 59 443 642,02 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 02/100 DÓLARES AMERICANOS) y de S/ 13 392,87 (TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 87/100 SOLES), siendo dichos recursos suficientes para cubrir la modificación presupuestaria propuesta; Que, con Oficio N° D000480-2018-PCM-SD, Oficio N° D000464-2018-PCM-SD y Ayuda Memoria de fecha 07 de setiembre de 2018, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la información señalada en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de cuyos documentos se verifica que las entidades que recibirán recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 no se encuentran incursas en los impedimentos de la citada norma; Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Puno ganador del Concurso FONIPREL 2014 y de diversos Gobiernos Locales ganadores de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017, recursos con cargo al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, hasta por la suma total de S/ 31 529 352,00 (TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), correspondientes al monto de cofinanciamiento, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 31 529 352,00 (TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Puno y de diversos Gobiernos Locales, a fin de atender los gastos que demanden la ejecución

de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores del Concurso FONIPREL 2014 y de la Segunda Etapa Concurso FONIPREL 2017, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 31 529 352,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL) --------------------TOTAL INGRESOS 31 529 352,00 ============ EGRESOS SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS En Soles : Instancias Descentralizadas Gobiernos Regionales 3 545 850,00 Gobiernos Locales 27 983 502,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 31 529 352,00 --------------------31 529 352,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo 01: "Concurso FONIPREL 2014" y el Anexo 02: "Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Dichos recursos son registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1693156-3

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