Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

39

Que, mediante el documento de Visto, la Dirección de Organismos y Política Multilateral advierte la existencia de un error material incurrido en el artículo 1 de la mencionada Resolución Suprema N° 124-2018-RE, en relación al monto de la cuota a abonar al Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos ­ ADAI, indicando que debe decir S/ 46 242.00; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, en consecuencia, es necesario rectificar el error material incurrido en el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 124-2018-RE; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el artículo 1 de la Resolución de Suprema N° 124-2018-RE Rectificar el error material contenido en el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 124-2018-RE, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 1.- Autorización Autorizar al Archivo General de la Nación, a efectuar el pago de las siguientes cuotas internacionales:
Pliego Presupuestario 060: Archivo General de la Nación Moneda Monto 1 842.40 SOLES 11 004.00 46 242.00 Persona Jurídica Asociación Latinoamericana de Archivos - ALA Consejo Interamericano de Archivos - CIA Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos - ADAI

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de oficio, mediante Resolución Suprema, la determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) Nº 0163/2018, ha señalado que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Oscar Bérninzon Devéscovi, cumplirá el 26 de octubre de 2018, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley Nº 28091; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Oscar Bérninzon Devéscovi, el 26 de octubre de 2018, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Oscar Bérninzon Devéscovi, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1693156-6

Artículo 2°.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1693156-5

Delegan facultades a la Ministra del Ambiente para que suscriba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2018-RE Lima, 18 de setiembre de 2018 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 2467, de fecha 11 de septiembre de 2018, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; el Memorándum DGM00567/2018, del 11 de septiembre de 2018, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Oficio N° 988-2018-MINAM/SG, de fecha 06 de septiembre de 2018, del Ministerio del Ambiente; Debiéndose suscribir el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona de la señora Fabiola Martha Muñoz Dodero, Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, las facultades suficientes para que suscriba

Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 182-2018-RE Lima, 18 de setiembre de 2018 VISTO: El Informe Escalafonario (OAP) Nº 0163/2018, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 6 de setiembre de 2018; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.