Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

trabajo grupal, por mesas temáticas, sobre la "Agenda Concertada Binacional 2018-2021 para la Integración, Cooperación y el Desarrollo Fronterizo", durante la cual el Perú presentará un reporte del cumplimiento de compromisos relacionados con el sector turismo; Que, la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, establece que es función del MINCETUR promover el fortalecimiento institucional en el sector turismo, fomentando espacios de coordinación públicos y privados para la gestión y desarrollo de la actividad turística y la protección y seguridad al turista, en lo que no fuera competencia de los gobiernos regionales o locales; Que, asimismo, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Turismo ­ PENTUR, el MINCETUR desarrolla sus actividades en cuatro pilares, entre ellos, el desarrollo de la Facilitación Turística, que tiene como objetivo coordinar y trabajar de forma articulada con otros sectores relacionados en brindar servicios óptimos y con infraestructura adecuada para el ingreso, permanencia y salida fluida de turistas y visitantes; Que, por tanto, la Viceministra de Turismo solicita que se autorice el viaje del señor Diego Alonso Hidalgo Ramírez, profesional que presta servicios en la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, para que en representación del MINCETUR asista a dicho evento, promoviendo una participación más activa del sector en espacios de coordinación de frontera; De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Diego Alonso Hidalgo Ramírez, profesional que presta servicios en la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Yantzaza, República del Ecuador, del 19 al 22 de setiembre de 2018, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participe en la Reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Aéreos: Lima-Jaén-Lima US$ 275,00+ Terrestres: Jaén-Yantzaza-Jaén US$ 150,00 : US$ 425,00 Viáticos (US$ 370,00 x 02 días) : US$ 740,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Hidalgo Ramírez presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1693020-1

CULTURA
Otorgan distinción de Meritoria de la Cultura" "Personalidad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2018-MC Lima, 17 de setiembre de 2018 VISTOS, la solicitud presentada por el Sindicato de Trabajadores Artistas Folkloristas del Perú SITAFP, el Informe Nº 900117-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº 900304-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, mediante el artículo 51 del ROF se señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, conforme lo dispone el artículo 55 del ROF la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 1072016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva antes mencionada, se establece que excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justificadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, por medio del escrito presentado por el Sindicato de Trabajadores Artistas Folkloristas del Perú SITAFP de fecha 07 de marzo de 2018, se solicita otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Juan Bolívar Crespo, en reconocimiento póstumo como trabajador artista del Folklore nacional; Que, mediante el Informe Nº 900304-2018/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 03 de setiembre de 2018, la

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