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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de setiembre de 2018 / El Peruano Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Ingeniero Agrónomo ALEXANDER RENATTO CUEVA CASUSO, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRORURAL 1692619-1 AMBIENTE Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 183-2018-SENAMHI/PREJ Lima, 14 de setiembre de 2018VISTO:El Memorándum N° 159-2018-SENAMHI/GG-UACGD de fecha 8 de agosto de 2018, de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el Informe N° 094-2018/SENAMHI-OPP-UM de fecha 4 de setiembre de 2018, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 194-2018-SENAMHI/OAJ de fecha 13 de setiembre de 2018, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, en concordancia con la disposición señalada, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, al respecto el artículo 2 del referido dispositivo legal, señala que “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, conforme a lo expuesto, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva N° 067-2017/SENAMHI de fecha 23 de febrero de 2017, se dispone modi fi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, aprobado mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 252-2016-SENAMHI; Que, con Memorándum N° 159-2018-SENAMHI/ GG-UACGD de fecha 8 de agosto de 2018, la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, solicita a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del SENAMHI, de acuerdo al nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida para el Año 2018; Que, mediante Informe N° 094-2018/SENAMHI- OPP-UM de fecha 4 de setiembre de 2018, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto recomienda la modi fi cación del TUSNE en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y como consecuencia de la variación del valor de la UIT para el Año 2018; Que, a través del Informe Legal N° 194-2018-SENAMHI/ OAJ de fecha 13 de setiembre de 2018, la O fi cina de Asesoría Jurídica encuentra viable la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, aprobado por Resolución Presidencial Ejecutiva N° 067-2017/SENAMHI; Que, por otro lado, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SENAMHI, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, establece que “El Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del SENAMHI, es titular del pliego y ejerce la representación de la entidad ante las entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional”; Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, y habiéndose incrementado la UIT para el Año 2018, resulta necesario modi fi car el TUSNE del SENAMHI a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva, con la fi nalidad de realizar un ajuste al precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Con el visado de la Gerente General, del Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, y su modi fi catoria la Ley N° 27188; el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, aprobado mediante Resolución Presidencial Ejecutiva N° 067-2017/ SENAMHI; conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. KEN TAKAHASHI GUEVARA Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI 1692230-1