Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la señora Fabiola Martha Muñoz Dodero, Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1693156-7

SALUD
Designan Responsable de Unidad Formuladora y Responsables de Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 849-2018/MINSA Lima, 18 de setiembre del 2018 Visto, el Expediente N° 18-085632-001, que contiene el Informe N° 919-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, emitido por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 631-2018-OGAJ/MINSA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, modificado con Decreto Legislativo N° 1432 (en adelante la Ley), se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; quedando aprobado su Reglamento (en adelante el Reglamento) con Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modificado por Decretos Supremos N°s. 104-2017-EF y 248-2017-EF; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, a su vez, el numeral 5.5 del precitado artículo 5, señala que las UF acreditadas del sector, GR o GL para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, asimismo, el numeral 5.7 del referido artículo 5, establece que las UEI son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, para los fines del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en Sectores. En dicho contexto, la "Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la

fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15 (en adelante la Directiva), en su Anexo 04: "Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones" agrupa a las Entidades y Empresas por Sectores y niveles de gobierno, estableciéndose dentro de las entidades que conforman el Sector Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), al Instituto Nacional de Salud (INS), al Seguro Integral de Salud (SIS), a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) y al Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD); Que, el artículo 6 del Reglamento dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; en ese sentido, el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva, establece como función del órgano resolutivo, designar al órgano que realiza las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su Responsable, para lo cual debe verificar el cumplimiento del perfil profesional establecido en el Anexo N° 02: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Directiva señala que las UF pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, con la responsabilidad de realizar las funciones de UF establecidas por la normatividad de dicho Sistema; Que, asimismo, el numeral 6.5 del precitado artículo 6, dispone que las UEI son las Unidades Ejecutoras presupuestales, pudiendo ser además cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser unidades ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones de UEI establecidas por la normatividad de dicho Sistema; Que, con Resolución Ministerial N° 1132-2017/MINSA se designa a las dependencias y entidades que realizarán las funciones de Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Salud, así como sus Responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 704-2018/ MINSA se designaron adicionalmente a otras dependencias y entidades como Unidades Formuladoras y a sus Responsables; así como a Responsables de Unidades Formuladoras y de Unidades Ejecutoras de Inversiones, en reemplazo de Responsables que fueran designados con Resolución Ministerial N° 1132-2017/MINSA; Que, mediante Informe N° 919-2018-OGPPMOPMI/MINSA, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en su calidad de OPMI del Sector Salud, señala que la propuesta de designación de Responsable de Unidad Formuladora presentada por la Coordinadora del Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS) en reemplazo del Responsable que fuera designado con Resolución Ministerial N° 1132-2017/MINSA, cumple con lo requerido en el Anexo N° 02 de la Directiva, por lo que resulta funcionalmente competente para cumplir dichas labores; Que, asimismo, la OPMI del Sector Salud, en base a las propuestas presentadas y al diagnóstico efectuado, ha determinado la designación de seis (6) Responsables de Unidades Ejecutoras de Inversiones en reemplazo de seis (6) Responsables que fueran designados mediante Resolución Ministerial N° 1132-2017/MINSA, toda vez que son funcionalmente competentes para cumplir con dicha labor; Que, el literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, establece que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, registrar a los órganos del Sector que realizarán funciones de Unidad Formuladora (UF) y Unidad Ejecutora de Inversiones

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