Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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(UEI), así como a sus Responsables en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 631-2018-OGAJ/MINSA, emite opinión sobre las propuestas mencionadas en el Informe N° 919-2018-OGPPM-OPMI/MINSA de la OPMI; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, modificado con Decreto Legislativo N° 1432, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modificado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y Decreto Supremo N° 248-2017-EF; la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a un (1) Responsable de Unidad Formuladora (UF) del Sector Salud, en reemplazo del Responsable que fuera designado con Resolución Ministerial N° 1132-2017/MINSA, conforme se detalla en el Anexo 1 "Unidades Formuladoras" que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Designar a seis (6) Responsables de Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector Salud, en reemplazo de seis (6) Responsables que fueran designados con Resolución Ministerial N° 1132-2017/ MINSA, conforme se detalla en el Anexo 2 "Unidades Ejecutoras de Inversiones" que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Dejar sin efecto las siguientes designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 1132-2017/MINSA:
N° 1 UNIDADES FORMULADORAS ENTIDAD UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE PROGRAMA NACIONAL UNIDAD DE ANIBAL FRANCISCO DE INVERSIONES EN PREINVERSIÓN ROMERO ESCUDERO SALUD (PRONIS) UNIDADES EJECUTORAS DE INVERSIONES HOSPITAL CAYETANO OFICINA EJECUTIVA DE RICARDO FRANCISCO HEREDIA ADMINISTRACIÓN RAMÍREZ MORENO HOSPITAL DE NAPOLEÓN ROBERTO OFICINA EJECUTIVA DE EMERGENCIAS JOSE MARTÍNEZ MERIZALDE ADMINISTRACIÓN CASIMIRO ULLOA HUATUCO HOSPITAL SAN JUAN DE OFICINA DE EDWIN JOHNY SAAVEDRA LURIGANCHO ADMINISTRACIÓN MARCHAN INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA "DRA. ADRIANA REBAZA PILAR RIOS MUÑOA DE ADMINISTRACIÓN FLORES" AMISTAD PERÚJAPÓN INSTITUTO NACIONAL DE UNIDAD DE RODOLFO REATEGUI SALUD DEL NIÑO ­ SAN ADMINISTRATIVA DÁVILA BORJA OFICINA DE OBRAS ­ INSTITUTO NACIONAL DE ANTONIO LOAYZA OFICINA GENERAL DE SALUD ZEVALLOS ADMINISTRACIÓN

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N" y valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 713-2018 MTC/01.02 Lima, 11 de setiembre de 2018 Visto: El Memorándum N° 2647-2018-MTC/20 del 10 de setiembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial N° 4: Tramo Pativilca ­ Santa ­ Trujillo y puerto Salaverry ­ Empalme PN1N, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble,

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Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Salud, proceda con el registro de la presente Resolución Ministerial en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1692813-1

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