Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

62 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modificatorias, estando a la credencial de fecha 22 de diciembre de 2014, otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, y la Ley N° 30305; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a la C.P.C. ZULMA CATALINA ABARCA VERA, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo de Apurímac. Artículo Segundo.- SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en los portales institucionales del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución, a la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo, la Gerencia General Regional y a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES Gobernador Regional 1692644-1

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo de Apurímac
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 300-2018-GR-APURIMAC/GR Abancay, 17 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio N° 432-2018-GR/DRTPE/-APURIMAC, recibido en fecha 24 de julio de 2018, proveniente de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Informe N° 014-2018-DRTPE.APURIMACD-GAC, de fecha 02 de agosto de 2018; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que: "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia", norma constitucional concordante con los artículos 2° y 4°de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que establecen: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)", cuya finalidad esencial es "(...) fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el artículo 2°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú consagra el derecho fundamental de toda persona a acceder a la información pública; y, en concordancia, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM, establece que esta tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información; Que, el inciso c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003PCM, establece la obligación de la máxima autoridad de la Entidad de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4° del mismo Reglamento establece que: "Las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Que, mediante el Oficio del visto, Oficio N° 432-2018GR/DRTPE/-APURIMAC, recibido en fecha 24 de julio de 2018, el Director de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo, propone designar a la CPC Zulma Catalina Abarca Vera como responsable del Portal de Transparencia de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo; Por estas consideraciones, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) y d) del artículo 21 de la Ley

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Fijan remuneraciones de Gobernador y Vicegobernador Regional y dieta mensual de Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Huancavelica
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 041-2018-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 15 de marzo de 2018 VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria celebrada el 15 de Marzo del año 2018, con el voto mayoritario de sus integrantes; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2017PCM, de fecha 29 de Agosto del 2017, se fija el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público-URSP, correspondiente al año 2018, en S/. 2,600.00 nuevos soles. Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 30 de diciembre del 2006, que modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas; señala que los Consejeros Regionales y los Regidores Municipales perciben

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