Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Exoneración del 20% de los Arbitrios Municipales del año fiscal 2018 por pronto pago. Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN MEDIANTE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Otorgar el descuento del 100% del interés moratorio a los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda resultante como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza; estableciéndose para tal efecto una cuota mínima del 30% del total y el saldo hasta en 06 cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 200.00 (doscientos y 00/100 soles) y las cuotas no menores de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 soles), cada una; Artículo Quinto.- MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada, gozarán del beneficio de condonación del 70% de las multas tributarias. Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código Tributario Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en Cobranza Coactiva, adicionalmente a los beneficios señalados precedentemente se condonará el 100% de los Gastos Administrativos y 50% Costas Procesales. Artículo Sétimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo de escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución. Artículo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentren en procesos de ejecución incluyendo los que se encuentran con medidas cautelares, gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El incumplimiento de pago de dos cuotas continuas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan; Artículo Décimo.- DE LAS GARANTIAS Los contribuyentes con personería jurídica que se acojan al presente beneficio mediante convenio de fraccionamiento y cuyas deudas superen las 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberán presentar una Carta Fianza Bancaria y/o Letras de cambio por el total de la deuda, la cual tendrá vigencia hasta la fecha de la cancelación total de la deuda fraccionada. Artículo Décimo Primero.PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018; vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas, adeudos reajustados a la fecha de pago. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer de ser conveniente la prórroga de la misma. Segunda.- Facúltese a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución. Tercera.- Suspéndase de la presente Ordenanza, toda disposición que se le oponga. Cuarta.- Publíquese, conforme a ley la presente ordenanza en el diario de mayor circulación regional y/o en el Diario oficial El Peruano, así mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Huaura del estado peruano (www.munihuaura.gob.pe), entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GILMAR MAGNO SOLORZANO BAYONA Alcalde 1693770-1

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