Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
TÍTULO III ÁREAS RÍGIDAS EN ESPACIOS PÚBLICOS

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Artículo 27º.- Equipos del comerciante regulado autorizado El equipo del comerciante regulado autorizado, deberá cumplir con las características técnicas establecidas por el órgano competente, considerando como tal a: a) Un módulo. b) Un banco o asiento, que será de uso del comerciante autorizado. c) Un depósito para los residuos sólidos. d) Un extinguidor en el interior del módulo, cuando corresponda. e) Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo. Artículo 28º.- Modalidades de la Actividad Comercial en el Espacio Público El comerciante regulado debidamente autorizado por el órgano competente, podrá ejercer la actividad comercial en el espacio público con o sin módulo, dependiendo de la naturaleza del giro autorizado, el mismo que deberá contar con las características técnicas previstas por el órgano competente. Artículo 29º.- De los giros El órgano competente evaluará los giros solicitados, teniendo en consideración los 5 grupos por autorizar: 29.1 Venta de productos de origen industrial, que comprende: a) Golosinas, debidamente envasadas con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente. b) Helados. 29.2 Venta de productos perecibles que comprende: a) Frutas b) Flores 29.3 Venta de productos preparados al día, que comprende: a) Emoliente, quinua, maca y soya. b) Sándwiches. c) Pan y Pasteles d) Fruta y Jugo de naranja e) Tamales y Humitas. 29.4 Venta de objetos de uso duradero, comprenden: a) Lencería b) Diarios y revistas 29.5 Servicios a) Cambista de moneda extranjera. b) Lustradores de calzado. c) Llaves y cerrajería. d) Cuidadores de carros. La venta de Helados podrá complementarse con el expendio de golosinas e infusiones durante los meses de junio a octubre. La venta de sándwiches podrá complementarse con el expendio refrescos durante la temporada de verano e infusiones, durante el invierno. Este listado no es necesariamente restrictivo. Los giros que formen parte de cada uno de los grupos antes citados, serán evaluados y aprobados por la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, siempre y cuando no contravenga la normatividad establecida sobre la materia. Artículo 30º.Adquisición de productos debidamente acreditados Los productos que comercializan los comerciantes regulados deberán contar con el respectivo comprobante de pago que acredite su origen, estando obligados los proveedores a otorgarla conforme a ley.

Artículo 31º.- Zonas rígidas La Municipalidad tiene competencia para determinar las zonas rígidas en las que, por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo de actividad comercial, tales como: el Damero Comercial, áreas verdes, centros turísticos, a quince (15) metros de distancia de paraderos de transporte público, áreas adyacentes a puertas de Iglesias, instituciones educativas, teatros, establecimientos de salud, universidades y aquellas zonas reguladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y otras que determine la Municipalidad. Las excepciones a la prohibición del ejercicio de actividad comercial en zonas rígidas se establecerán por la autoridad municipal. TÍTULO IV DE LA REVOCACIÓN Artículo 32º.- Causales de Revocación Son causales de revocación de la autorización municipal para el desarrollo de actividad comercial en el espacio público, las siguientes: 1) Consignar datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente. 2) La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. 3) Desarrollar actividad comercial en zonas rígidas y en los espacios públicos prohibidos. 4) Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista. 5) El uso o la conducción de uno o más módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio, dentro y/o fuera de su jurisdicción. 6) Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro del distrito. 7) La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio o de percibir pensión de jubilación. 8) La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. 9) No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. 10) La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. 11) Tener otros módulos a través de familiares o terceros. 12) Desarrollar giro(s) distinto y/o adicional(es) al(os) autorizado(s). 13) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato. La revocación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se sujetará a lo previsto en el artículo 212 del Texto Único Ordenando de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. La resolución que declare la revocatoria, implicará la cancelación del registro en el Padrón Municipal. TÍTULO V DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES Y DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES Artículo 33º.- Derechos de los comerciantes autorizados

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