Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, establece: "Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 00522016/SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 051-2018-GRA-OOT, Informe Nº 0231-2018-GRA/ OOT-LMTT-JADLT y el Informe Nº 880-2018-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado, denominado "Predio 1" de 0.1844 Ha., ubicado en el distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1096-2018-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 474-2018-GRA/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, denominado "Predio 1" de 0.1844 Ha.,

ubicado en el distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (06) días del mes setiembre del dos mil dieciocho. Regístrese y comuníquese. JAVIER E. ROSPIGLIOSI VEGA Gerente General Regional 1693690-5

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María
ORDENANZA Nº 557-MDJM Jesús María, 6 de septiembre de 2018 ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 19 de la fecha, el Informe Nº 326-2018-MDJM-GDES-SGPSEC de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 116-2018-MDJM-GDES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 475-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 386-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 012-2018-MDJM-CBDES/CAJ de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.2 del numeral 3 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1787-MML, ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, establece que los gobiernos locales de la provincia de Lima deben normar complementariamente y en estricta sujeción a dicha ordenanza, para lo cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;

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