Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

(CAM, Grupo Técnico), en la implementación del Programa Municipal EDUCCA. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual. Artículo Quinto.- Establecer la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de trabajo del año siguiente. Al final de cada período de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa EDUCCA, así como proceder a su actualización o reformulación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental alcanzar la presente Ordenanza Municipal al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano, y asimismo, la publicación del texto de la Ordenanza y del Programa Municipal EDUCCAVES 2018 ­ 2022 en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www. munives.gob.pe) y en los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ FERNANDEZ Alcalde (e) 1693825-1

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el numero 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda Tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, siendo Política de la actual administración, el incentivar el pago oportuno de los Tributos Municipales se considera pertinente establecer un Beneficio Tributario. Que, mediante Informe Nº 388-2018-SGATR-MDH de fecha 22 de agosto, la Sub Gerencia de Rentas y Administración Tributaria remite Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba Beneficio de Amnistía Tributaria y No Tributaria por deuda del impuesto predial y descuentos en arbitrios municipales. Asimismo, mediante Informe Nº 0296-2018-SGAJ-HCR-MDH, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, opina someter a consideración del Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza, para su debate y/o aprobación correspondiente. Que, estando a lo expuesto y en conformidad con los incisos 3) y 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE OTORGA LA AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas Tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Huaura, múltiples beneficios tributarios para cada uno de nuestros administrados que a la fecha mantengan deuda por IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS ADMINISTRATIVAS, todos estos beneficios serán aplicación para años anteriores. Artículo Segundo.- ALCANCES DE LA AMNISTIA Están comprendidas las obligaciones Tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados: - Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. - Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación. - Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Artículo Tercero.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN AL CONTADO Los contribuyentes con deuda pendiente de pago descritas en el artículo tercero efectúen el pago al contado gozarán de: Condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios. Exoneración del 50% de la deuda de Arbitrios Municipales, por deuda vencida y exigible años anteriores.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Otorgan amnistía tributaria y no tributaria por deuda del Impuesto Predial y descuentos en Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2018-MDH Huaura, 27 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de agosto del 2018, el Informe Nº 0296-2018-SGAJ-HCR-MDH, Informe Nº 415-2018-SGAF/MDH, el Informe Nº 223-2018OPP/MRPP-MDH, el Informe Nº 388-2018-SGATR-MDH, respectivamente sobre "PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA LA AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificada por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna;

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