Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

a) Tener acceso a un debido procedimiento, garantizando la tutela jurídica. b) Entrevistarse con un funcionario de la municipalidad de forma personal o acompañado del dirigente de la organización a la cual pertenece. c) Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados. d) Ser notificado oportunamente. e) Ser capacitado y orientado para el proceso de formalización. f) Participar en el desarrollo del distrito. TÍTULO VI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo autorizado 34º.Obligaciones del comerciante

c) Brindar la información e identificación de las ubicaciones vacantes. d) Organización interna para el mantenimiento, conservación y limpieza de la Ciudad. e) El cumplimiento del horario de funcionamiento establecido. Los dirigentes de las organizaciones, tienen la obligación de la aplicación de lo establecido en la presente ordenanza con responsabilidad solidaria. Artículo 36º.Prohibiciones que deben considerarse al desarrollar la actividad comercial Se encuentra prohibido y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, incurrir en los siguientes supuestos: 1) No conducir el titular personalmente el módulo o no desarrollar personalmente la actividad económica, así como permitir el trabajo de menores de edad o pernoctar en el mismo. 2) Ser propietario y/o inquilino de algún local comercial. 3) Adulterar los datos consignados en la Autorización emitida por la municipalidad. 4) Utilizar velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo. 5) Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo. 6) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores de vehículos, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 7) Utilizar megáfonos, amplificadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 8) Adicionar sombrillas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la finalidad de ocupar espacio no autorizado. 9) Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso. 10) Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo; así como la venta de cigarros al menudeo. 11) Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualquiera sea su denominación 12) Exhibir imágenes, figuras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad. 13) Exhibir anuncios o avisos publicitarios sin autorización municipal. 14) Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, plazas y parques de esparcimiento, estacionamientos destinados a favor de personas específicas y las puertas de acceso o de salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada o pública. Así como adelante o frente a los grifos de agua, de estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales, o en áreas destinadas al tránsito vehicular. 15) Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigentes, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados. 16) Comercializar productos que afecten el derecho de autor o propiedad intelectual, tengan su origen en el contrabando o falsificación o en delitos contra el patrimonio, así como pirotécnicos, armas. 17) Preparar cualquier tipo de alimentos al interior del mobiliario que se encuentre destinado para un giro distinto al de alimentos. 18) Comercializar o mantener animales en el mobiliario o en el lugar asignado. 19) Vender todo tipo de artículos adulterados, falsificados, contaminados o de contrabando. 20) Faltar el respeto a la autoridad municipal o al público.

1) Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público previo al ejercicio del comercio en los espacios públicos. 2) Conducir personalmente el módulo o realizar personalmente la actividad económica, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas; desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario determinado, en el espacio determinado. 3) Exhibir en un lugar visible la autorización. 4) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. 5) Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de dos (2) metros a la redonda, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén con una bolsa interna, para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. 6) Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identifique como comerciante autorizado. Asimismo, tener en todo momento su respectivo carné de sanidad, el cual debe mantenerse vigente. 7) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado de los productos, almacenándolos en condiciones adecuadas e higiénicas. 8) Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza. 9) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notificaciones. 10) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. 11) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. 12) No cometer conductas que pudieran tipificarse como infracciones penales durante el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público. 13) El comercio que se realice en los espacios públicos por comerciantes no autorizados o ambulantes, que no estén inscritos en el Padrón Municipal, es considerado como comercio irregular y su ejercicio dará lugar a sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aplicadas por la Subgerencia de Fiscalización y Transporte. Artículo 35º.- Obligaciones de los dirigentes de organizaciones de comerciantes Son obligaciones de los dirigentes de las organizaciones de los comerciantes regulados: a) El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes, b) Verificar la permanencia del comerciante en el módulo o ubicación autorizada.

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