Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 13º.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de ferias Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de ferias, se deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos: 1) Solicitud - Declaración Jurada, suscrita por el representante legal de ser el caso. 2) Plano de ubicación y distribución de la feria. 3) Plan de Seguridad. 4) Propuesta de modulación. 5) Relación de feriantes con sus respectivos números de ubicación y giro a desarrollar. 6) Documento que acredite el suministro de energía eléctrica, cuando corresponda. 7) Número de comprobante de pago de la tasa correspondiente. Sólo se autorizará la realización de ferias en los espacios que determine la Autoridad Municipal. Artículo 14º.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales: Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales, se deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos: 1) Solicitud - Declaración Jurada, suscrita por el representante legal, de ser el caso. 2) Número de comprobante de pago de la tasa correspondiente. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Artículo 15º.- Evaluación de la solicitud para tramitar la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público: Para otorgar la autorización municipal temporal para desarrollar actividades comerciales en espacios públicos, la Municipalidad realizará una evaluación técnica, que comprenderá la evaluación urbana (aforo, ornato, zonas rígidas, zonas de alto riesgo) y de ser el caso, una evaluación socio económica. Artículo 16º.- Autorización para contar con el apoyo de un Ayudante El comerciante regulado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante, para tal efecto deberá presentar una comunicación simple adjuntando copia del documento respectivo que demuestre dicha condición. Los comerciantes regulados que desarrollen los giros de Emolientes, Sándwiches y Frutas, considerando la naturaleza de dicha actividad, podrán contar con un ayudante, debiendo presentar para ello, una solicitud simple. La autorización para contar con el apoyo de un ayudante, se otorgará previa evaluación favorable. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciante regulado. Artículo 17º.- Autorización para contar con un Asistente Temporal En los casos de gestación y/o enfermedad debidamente comprobados, los comerciantes regulados podrán contar con un asistente temporal, para cuyo efecto, deberán presentar su solicitud simple, adjuntando el documento que acredite dicha condición. El plazo autorizado no podrán exceder de treinta (30), pudiendo extenderse hasta un máximo de sesenta (60) días.

Excepcionalmente, los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones de comerciantes debidamente acreditados, cuando requieran ausentarse del espacio público autorizado con el propósito de atender las funciones propias de su cargo y siempre que acrediten el motivo y el plazo de ausencia, podrá contar con un asistente temporal, para cuyo efecto, previamente presentará su solicitud debidamente sustentada. El plazo autorizado no podrá exceder de treinta (30) días al año y no más de quince (15) días consecutivos. La autorización del asistente temporal, se otorgará previa evaluación favorable. La condición de asistente temporal no otorga la calidad de comerciante regulado. CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 18º.- De la naturaleza de la autorización La Autorización Municipal Temporal se otorgará al comerciante que cumpla con los requisitos que señala la presente ordenanza, mediante una resolución procedente y es el único documento identificatorio que faculta a la persona natural a ejercer una actividad comercial de bienes y/o servicio en los espacios públicos debidamente regulados. La autorización no es de aprobación automática sino de evaluación previa, sujeta a silencio administrativo negativo. Esta autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Artículo 19º.- Periodo de vigencia de la autorización municipal La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público no podrá exceder de un (1) año, venciendo indefectiblemente el 31 de diciembre del año en que se otorgue dicha autorización, pudiendo renovarse, previa evaluación, con excepción de las ferias y los usos temporales especiales. Artículo 20º.- Características de la Autorización Municipal La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial tendrá las siguientes características: a) Personal e intransferible. b) Otorgada por unidad familiar, de acuerdo a la evaluación socio-económica. c) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada. d) No renovable en forma automática. e) Temporal. f) Excepcional. Artículo 21º.- Contenido de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público: La resolución de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público deberá contener de manera obligatoria: 1) Número y fecha de la resolución, suscrita por el funcionario competente. 2) Nombre completo del comerciante, número de documento nacional de identidad y domicilio real. 3) Giro autorizado. 4) Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial. 5) Horario en el que se desarrollará la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado. 6) Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento. 7) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.

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