Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 110

110

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

La custodia, actualización y/o modificación de datos, del Padrón Municipal, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, a través de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización. 4.18. Representante de la Asociación.- Persona que actúa en nombre de una organización, en asuntos y o temas inherentes para el común de sus asociados en el comercio, quien deberá acreditar debidamente su representación ante la municipalidad. 4.19. Titular.- Es aquella persona natural, denominado comerciante regulado, a quien se le otorga la Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. 4.20. Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad permite el desarrollo de actividad comercial debidamente autorizada. 4.21. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares. 4.22. Zona regulada.- Área del espacio público donde se autoriza desarrollar actividad comercial, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles. 4.23. Zonas rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio público del distrito, en las que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo de actividad comercial. 4.24. Usos Especiales Temporales.- Entiéndase como tal al ejercicio de la actividad comercial especial vinculada a fechas previamente establecidas por la autoridad competente, así como aquellas que tengan como finalidad el marketing y/o degustación de productos, y la difusión de material informativo y/o aquellas actividades afines. La autorización se otorgará de manera individual en los espacios públicos determinados por la autoridad competente y según la naturaleza de la actividad, el período de autorización no podrá exceder a treinta (30) días calendarios, previa evaluación de las condiciones técnicas y de seguridad. CAPÍTULO III COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 5º.- De la Competencia La Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización es el órgano competente para resolver y suscribir resoluciones que se emitan como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el Espacio Público. El recurso administrativo de apelación será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Artículo 6º.- De los mecanismos de formalización La Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización contribuirá a impulsar mecanismos de formalización para los comerciantes regulados autorizados, así como, a su capacitación, asistencia técnica, empresarial y articulación comercial. Artículo 7º.- Capacitación sobre higiene y salubridad La Subgerencia de Sanidad es la instancia encargada de brindar capacitación sobre el aseo, higiene personal e higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes autorizados, así como realizar las inspecciones sanitarias. Artículo 8º.- Fiscalización y Control La Subgerencia de Fiscalización y Transporte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana desarrollará acciones de control y fiscalización, a efectos de proceder a la intervención y retiro del comercio no autorizado, imponiendo las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la infracción.

CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Artículo 9º.- Facultades de la autoridad municipal Son facultades de la autoridad municipal: 1) Hacer cumplir la presente ordenanza. 2) Determinar, técnicamente, los espacios públicos permitidos para desarrollar la actividad comercial, pudiendo modificar y/o reorganizar dicha actividad, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan. 3) Administrar el padrón de comerciantes autorizados. 4) Determinar los giros para desarrollar actividad comercial en espacios públicos. 5) Otorgar autorizaciones por ausencia de los titulares de las autorizaciones vigentes, en casos de comerciantes con discapacidades graves, enfermedades, adulto mayor y por ausencias temporales justificadas, los cuales no podrán exceder de cuarenta y cinco (45) días; pudiendo extenderse, hasta un máximo de noventa (90) días. 6) Brindar asesoría, capacitación y asistencia técnica a los comerciantes autorizados, a efectos de contribuir en la formación de cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico competitivo y no de sobrevivencia. 7) Asignar y modificar las ubicaciones por razones de seguridad, ejecución de obras, salud, queja vecinal sustentada, interés de los vecinos; actuando siempre con un criterio de razonabilidad, en el cual se proceda salvaguardando el interés social superior al interés particular. 8) Emitir resoluciones administrativas que declaren la procedencia o improcedencia de las solicitudes de autorización municipal; así como, revocatorias, ceses y cancelación del registro del comerciante en el Padrón Municipal u otras que devengan del ejercicio de las funciones. TÍTULO II LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL CAPÍTULO I DE LA CONDICIÓN DE REGULADO Artículo 10.- Condición de comerciante regulado El registro vigente de la persona natural en el Padrón Municipal le otorga la condición de comerciante regulado, facultándolo a tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previa evaluación del órgano competente. CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 11º.- Plazo para iniciar el trámite de autorización municipal El comerciante regulado, presentará su solicitud de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, según el cronograma que señale para tal efecto la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización. Artículo 12º.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público: Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser comerciante regulado. 2) Presentar Solicitud-Declaración Jurada. 3) Número de comprobante de pago de la tasa correspondiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.