Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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CAPÍTULO V

NORMAS LEGALES
SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA, EL CESE Y CANCELACIÓN

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

mediar justificación alguna, no haya efectuado el trámite de autorización respectiva transcurrido el plazo de presentación de solicitud para el periodo siguiente, la autoridad municipal de oficio procederá a cancelar su registro en el Padrón Municipal. CAPÍTULO VI CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO Artículo 26º.- Definición de horarios para la actividad comercial El horario para el ejercicio de la actividad comercial, considerando la naturaleza de la actividad económica autorizada, es el siguiente: a) Giro Golosinas: - Primer Turno : 07:00 horas - 15:00 horas - Segundo turno : 15:00 horas - 23:00 horas b) Giro Emoliente: - Primer Turno : 06:00 horas - 12:00 horas - Segundo turno : 18:00 horas - 24:00 horas c) Giro Sándwiches: - Primer Turno : 06:00 horas - 14:00 horas - Segundo turno : 16:00 horas - 24:00 horas d) Giro Pan y Pasteles: - Horario Único : 06:00 horas - 19:00 horas e) Giro Helados: - Horario Único : 09:00 horas - 19:00 horas f) Giro Cambista de Moneda Extranjera: - Horario Único : 08:00 horas - 19:00 horas g) Giro Tamales y Humitas: - Primer Turno : 07:00 horas - 12:00 horas - Segundo turno : 17:00 horas - 21:00 horas h) Giro Fruta:

Artículo 22º.- Modificación de la ubicación autorizada La facultad de asignación o modificación de la ubicación que tiene la Autoridad Municipal, será resuelta mediante un acto administrativo, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja fundada de vecinos y/o normas que así lo dispongan, previo informe técnico. Cuando los comerciantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros, serán reubicados. Artículo 23º.- Cese de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Las autorizaciones municipales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: a) A solicitud expresa del titular. b) De oficio. c) Por fallecimiento del titular. El titular de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto la autorización municipal temporal, otorgada para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. El órgano competente podrá de oficio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, por más de quince (15) días calendario, lo cual debe estar acreditado con un mínimo de tres (3) constataciones efectuadas por la autoridad competente, salvo que haya realizado el trámite para contar con asistente temporal La declaración de cese de la actividad comercial implicará la cancelación del registro en el Padrón Municipal. Artículo 24º.- Solicitud excepcional para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público por fallecimiento del titular. En el siguiente orden de prelación, el cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad que forme parte del núcleo familiar del titular fallecido, por única vez, podrá solicitar la evaluación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, dentro de los sesenta (60) días posteriores al deceso del titular, debiendo presentar el Acta de Defunción, y siempre que acredite: a) El entroncamiento familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la documentación respectiva; y, b) Que la actividad comercial solicitada sea su única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socio-económica. Estas autorizaciones excepcionales se otorgarán bajo las mismas condiciones asignadas al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público. Artículo 25º.- Cancelación de oficio En caso que el comerciante regulado que obtuvo su autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, sin

- Horario Único : 09:00 horas - 17:00 horas i) Giro Lustradores de Calzado: - Horario Único : 08:00 horas - 19:00 horas j) Giro Lencería: - Horario Único : 08:00 horas - 18:00 horas k) Giro Llaves y Cerrajería: - Horario Único : 09:00 horas - 19:00 horas l) Giro Flores: - Horario Único : 09:00 horas - 19:00 horas ll) Giro Fruta y Jugo de Naranja: - Horario Único : 07:00 horas - 15:00 horas m) Giro Cuidadores de Carros: - Horario Único : 08:00 horas - 20:00 horas n) Giro Diarios y Revistas: - Horario Único : 06:00 horas - 20:00 horas

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