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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (27/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 27 de setiembre de 2018 / El Peruano de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses, o que reincida en la infracción prevista en el literal j), en cuyo caso la inhabilitación de fi nitiva se aplica directamente. La inhabilitación o multa que se imponga no exime de la obligación de cumplir con los contratos ya suscritos a la fecha en que la sanción queda fi rme. (…) DEBE DECIR:“Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: (…) c) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta sanción se aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses, o que reincida en la infracción prevista en el literal j), en cuyo caso la inhabilitación definitiva se aplica directamente. (…) - Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo (página 93) DICE:“Tercera. Procedimiento administrativo sancionador Las reglas establecidas en los numerales 1 al 8 de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 350-2015-EF son de aplicación a los expedientes administrativos sancionadores que se generen a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo, así como a aquellos que se encuentren en trámite en el Tribunal en los que aún no se hubiera dispuesto el inicio del procedimiento sancionador. Son de aplicación a los expedientes en trámite así como a los que se generen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, las reglas de suspensión del procedimiento y de prescripción establecidas en el Título VIII del Decreto Supremo N° 350-2015-EF.” DEBE DECIR:“Tercera. Procedimiento administrativo sancionador Las reglas establecidas en los numerales 1 al 8 de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, son de aplicación a los expedientes administrativos sancionadores que se generen a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo, así como a aquellos que se encuentren en trámite en el Tribunal en los que aún no se hubiera dispuesto el inicio del procedimiento sancionador. Son de aplicación a los expedientes en trámite así como a los que se generen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, las reglas de suspensión del procedimiento y de prescripción establecidas en el Título VIII del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF.” 1696179-1FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1452 Mediante O ficio Nº 001414-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1452, publicado en la edición del 16 de setiembre de 2018. DICE: “Artículo 3. Incorporación del numeral 23.3 al artículo 23, el artículo 29-B, el artículo 39-A y el numeral 125.6 al artículo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Incorpórense el numeral 23.3 al artículo 23, el artículo 29-B, el artículo 39-A y el numeral 125.6 al artículo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los términos siguientes: (…) Artículo 39-A.- Enfoque intercultural(…)” DEBE DECIR: “Artículo 3. Incorporación del numeral 23.3 al artículo 23, el artículo 29-B, el artículo 39-B y el numeral 125.6 al artículo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Incorpórense el numeral 23.3 al artículo 23, el artículo 29-B, el artículo 39-B y el numeral 125.6 al artículo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los términos siguientes: (…) Artículo 39-B.- Enfoque intercultural(…)” 1696178-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para cárnicos procesados de aves para consumo humano procedentes de Panamá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0025-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 24 de septiembre de 2018VISTO:El Informe Nº 0005-2018-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 20 de setiembre de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales