Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 27 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Tecnológica-CITE; Que, el ITP tiene competencia en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, a fin de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y los sectores productivos, fomentando el aprovechamiento racional de los recursos del sector producción. Asimismo, promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos", conforme lo dispone el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico de la Producción, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451; Que, el literal c) del artículo 4 de norma legal en referencia establece que son funciones del ITP, entre otras, difundir y brindar servicios tecnológicos; Que, el ITP tiene como parte de sus recursos los provenientes de los directamente recaudados que se generen de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 de la referida norma legal; Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP (en adelante el ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, son recursos del ITP los directamente recaudados, que se generen en el marco de su competencia; siendo que el ITP tiene sus competencias establecidas de acuerdo al artículo 2 del ROF, las siguientes: en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, con el propósito de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos para contribuir al incremento de la competitividad del sector producción. Asimismo, promueve el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 45 del ROF dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, en ese contexto normativo por la Resolución Ejecutiva N° 74-2017-ITP/DE, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero", modificado por la Resolución Ejecutiva N° 196-2017-ITP/DE; Que, el Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero, mediante el Informe Técnico N° 0052018-ITP/CITEpesquero de fecha 11 de septiembre de 2018 y el Memorando N°834-2018-ITP/CITEpesquero de fecha 20 de septiembre de 2018, presenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, con la finalidad de incorporar dieciséis (16) servicios tecnológicos de soporte productivo, modificar el servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Productiva Pesquera y excluir dieciséis (16) servicios tecnológicos de transformación del referido Tarifario; Que, teniendo en cuenta que los servicios que propone brindar el CITEpesquero no son prestados en exclusividad, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, que dispone para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución de Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, asimismo corresponde aplicar lo indicado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, que señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando N° 1195-2018-ITP/OGRRHH de fecha 14 de septiembre de 2018,, remite el Cuadro N° 1 "Cuadro de Equivalencias" y el Cuadro N° 2 "Cuadro de Mano de Obra por minuto de personal CAS del CITEpesquero"; Que, en cumplimiento de sus funciones la Oficina de Administración mediante el Memorando N° 121672018-ITP/OA de fecha 17 de septiembre de 2018, remite información sobre la depreciación de bienes muebles y por el Memorando N° 12128-2018-ITP/OA de fecha 14 de septiembre de 2018, señala que se realizó la verificación de los costos detallados en el Anexo 4 de los Materiales No Fungibles, confirmando que los montos consignados, obedecen a información remitida por Abastecimiento, en el mes de marzo del presente, conforme se verifica de los correos adjuntos y que corresponden a compras realizadas por el ITP; Que, mediante los Informes N° 325 y 329-2018ITP/OPPM de fechas 18 y 21 de septiembre de 2018 respectivamente, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero, incorporando dieciséis (16) servicios tecnológicos de soporte productivo, modificando el servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Productiva Pesquera y excluyendo dieciséis (16) servicios tecnológicos de transformación, numerados desde el 31 hasta el 46 del citado Tarifario, el mismo que cumplen con la metodología de costeo establecido por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM; Que, mediante el Informe N° 608-2018-ITP/OAJ de fecha 25 de septiembre de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación del Tarifario de Servicios del CITEpesquero, incorporando dieciséis (16) servicios tecnológicos de soporte productivo, modificando el servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Productiva Pesquera y excluyendo dieciséis (16) servicios tecnológicos de transformación, numerados desde el 31 hasta el 46 del señalado Tarifario, al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modificación del Tarifario de Servicios del CITEpesquero, incorporando dieciséis (16) servicios tecnológicos de soporte productivo, modificando el servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Productiva Pesquera y excluyendo dieciséis (16) servicios tecnológicos de transformación, numerados desde el 31 hasta el 46 del señalado Tarifario; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el e Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), modificado por el Decreto Legislativo N° 1451; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero", aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 074-2017-ITP/DE, modificado por la Resolución Ejecutiva N° 196-2017-ITP/DE, incorporando dieciséis (16) servicios tecnológicos de soporte productivo y modificando el servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Productiva Pesquera, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto. Artículo 2.- Excluir los Servicios Tecnológicos de Transformación-Soporte Productivo consignados con los números 31 hasta el 46 del "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero". Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico

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