NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (27/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Jueves 27 de setiembre de 2018 El Peruano / Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, hasta por la suma de S/ 19 987 212,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE 00/100 SOLES); en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, para el fi nanciamiento del diseño, desarrollo, implementación y operatividad del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia fi nanciera del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor del pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, hasta por el importe de S/ 19 987 212,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE 00/100 SOLES); en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, para el fi nanciamiento del diseño, desarrollo, implementación y operatividad del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y la Ley N° 30847, Ley que Aprueba Diversas Disposiciones Presupuestarias para Promover la Ejecución del Gasto Público en Inversiones Públicas y Otras Medidas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por la suma de S/ 19 987 212,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para el fi nanciamiento del diseño, desarrollo, implementación y operatividad del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG, conforme al sustento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2018, Unidad Ejecutora 001: Administración General, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5001254: Transferencia de recursos para ejecución de actividades, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1695610-1 Autorizan a “AUTOCLASS S.A.C.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4185-2018-MTC/15 Lima, 12 de setiembre de 2018VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-179816-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “AUTOCLASS S.A.C.”, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-179816-2018 del 04 de julio de 2018, la empresa “AUTOCLASS S.A.C.” con RUC N° 20547583168, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Angamos Este N° 1663, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio N° 5955-2018-MTC/15.03 del 08 de agosto de 2018 y noti fi cado el 09 de agosto de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-230000-2018 del 22 de agosto de 2018, La Empresa solicita un plazo ampliatorio de diez (10) hábiles, a fi n de subsanar las observaciones establecidas en el o fi cio antes mencionado, el mismo que fue concedido mediante el Ofi cio N° 6410-2018-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-242754-2018 del 06 de setiembre de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio N° 5955-2018-MTC/15.03 Que, de acuerdo al Informe Nº 963-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa “AUTOCLASS S.A.C.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de