NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (27/09/2018)
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20 NORMAS LEGALES Jueves 27 de setiembre de 2018 / El Peruano de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO VILLARÁN CÓRDOVA Director Ejecutivo Resolución Ejecutiva Nº 188-2018-ITP/DE ANEXO “TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PESQUERO - CITEpesquero” NºDENOMINACIÓN DEL SERVICIO TECNOLÓGICORequisitoUnidad de MedidaValor del servicio% UIT (soles) SERVICIOS DE TRANSFORMACIÓN Solicitud dirigida al Director de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00- FR-0001 SOPORTE PRODUCTIVO 1Hamburguesa mix de anchoveta y pota congelada (1069 a 1500 kilos)Kg 1.41 0.0340 2Hamburguesa mix de anchoveta y pota congelada (890 a 1068 kilos)Kg 1.70 0.0408 3Hamburguesa de pescado congelada (1428 a 2000 kilos)Kg 1.34 0.0323 4Hamburguesa de pescado congelada (1189 a 1427 kilos)Kg 1.61 0.0388 5Milanesa de pescado congelada (915 a 1200 kilos)Kg 1.82 0.0439 6Milanesa de pescado congelada (762 a 914 kilos)Kg 2.18 0.0526 7Nuggets mix de anchoveta y pota sin pre fritar congelada (720 a 1000 kilos)Kg 2.80 0.0674 8Nuggets mix de anchoveta y pota sin pre fritar congelada (599 a 719 kilos)Kg 3.37 0.0811 9Nuggets de calamar gigante pre fritados congelados (1464 a 2000 kilos)Kg 2.09 0.0504 10Nuggets de calamar gigante pre fritados congelados (1219 a 1463 kilos)Kg 2.51 0.0604 11Nuggets de pescado congelado en diferentes presentaciones (1464 a 2000 kilos)Kg 2.09 0.0504 12Nuggets de pescado congelado en diferentes presentaciones (1219 a 1463 kilos)Kg 2.51 0.0604 13Recorte de pota tratada, precocida y congelada (500 a 600 kilos)Kg 0.94 0.0226 14Recorte de pota tratada, precocida y congelada (400 a 499 kilos)Kg 1.13 0.0272 15Filete empanizado congelado (871 a 1200 kilos)Kg 2.42 0.0583 16Filete empanizado congelado (725 a 870 kilos)Kg 2.91 0.0702 SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA 17Asistencia Técnica en la Cadena Productiva PesqueraHora 33.02 0.8033 Nota: (*) El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta recaudadora del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por el CITE.(**) La tarifa expresada en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). 1696066-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan Transferencia Financiera a favor del OSIPTEL destinada al diseño, desarrollo, implementación y operatividad del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 745-2018 MTC/01 Lima, 24 de setiembre de 2018CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, por Resolución Ministerial Nº 1200-2017-MTC/01, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1338, se crea Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG, con la fi nalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; cuya implementación y administración se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para aprobar transferencias fi nancieras a favor del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para el fi nanciamiento del diseño, desarrollo, implementación y operatividad del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG, la misma que se aprueba mediante resolución del titular de pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, establece que para efectos de la transferencia fi nanciera autorizada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el mencionado pliego puede realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 19 987 212,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE 00/100 SOLES), quedando para el efecto exceptuado de las restricciones establecidas en el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley N° 30693 y en el artículo 76 y el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, con documento C.00250-PD/2018, el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones gestionar la transferencia fi nanciera, en el marco de lo establecido en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para el fi nanciamiento del diseño, desarrollo, implementación y operatividad del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG; Que, con Memorando N° 1714-2018-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 421-2018-MTC/09.03 de su O fi cina de Presupuesto, por el cual emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución