NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (27/09/2018)
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TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Jueves 27 de setiembre de 2018 El Peruano / por lo que, la Gerencia General a través del Coordinador del Archivo Central realiza tal función; Que, corresponde designar al Gerente General de la SUTRAN como Responsable Directivo de la Gestión Documental Institucional y al Coordinador de Archivo Central de la SUTRAN, como Responsable Operativo del Modelo de la Gestión Documental Institucional, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1310 y en el Modelo de Gestión Documental, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI; Que, de acuerdo a los documentos de vistos y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, el Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, la Resolución de Secretaria de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI, que aprueba el Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo N° 1310 y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Gerente General como Responsable Directivo de la Gestión Documental de la SUTRAN, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1310 y en el Modelo de Gestión Documental, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI. Artículo 2º.- Designar al Coordinador del Archivo Central como Responsable Operativo de la Gestión documental de la SUTRAN, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1310 y en el Modelo de Gestión Documental, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN QUESADA CHIARELLA Superintendente (e) 1695552-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 151-2018-OS/CD Lima, 24 de setiembre de 2018 VISTO: El pedido presentado por el Primer Secretario de la Embajada de los Estados Unidos de América – Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL) 1, para que se le conceda una ampliación a la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, y que se recoge en el Memorando N° DSR-1385-2018 de la División de Supervisión Regional. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010- EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, así como en los artículos 1 y 14 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modi fi catorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 824, se declara de interés nacional la lucha contra el trá fi co ilícito de drogas en todo el territorio nacional, considerándolo como delito de acción múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad; por lo que su masi fi cación y propagación representa un considerable riesgo social y económico para el país; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 195-2017-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de setiembre de 2017, se exceptuó a la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), por un (1) 1 Según Standardizing the title of International Narcotics and Law Enforce- ment Affairs Of fi ce- INL- Sections Worldwide, del 02 de abril de 2013, remit- ido por la Embajada de los Estados Unidos de América, esta dependencia ha reemplazado a la O fi cina de Asuntos Internacionales de Narcóticos (NAS)