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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (27/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 27 de setiembre de 2018 / El Peruano un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Angamos Este N° 1663, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa “AUTOCLASS S.A.C.” bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 08 de marzo de 2019 Segunda Inspección anual del taller 08 de marzo de 2020 Tercera Inspección anual del taller 08 de marzo de 2021 Cuarta Inspección anual del taller 08 de marzo de 2022 Quinta Inspección anual del taller 08 de marzo de 2023 En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa “AUTOCLASS S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de abril de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de abril de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de abril de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de abril de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de abril de 2023 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Angamos Este N° 1663, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1694630-1ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Designan Responsable Directivo y Responsable Operativo de la Gestión Documental de la SUTRAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2018-SUTRAN/01.2 Lima, 21 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 32-2018-SUTRAN/04.2 de fecha 10 de agosto de 2018 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 257-2018-SUTRAN/04.1 de fecha 20 de setiembre de 2018 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1310 se aprueban medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; estableciendo en su artículo 8° que las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE; asimismo, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben adecuar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus áreas, órganos y unidades, hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI, se aprueba el Modelo de Gestión Documental, que dispone en su artículo 4° que el Titular de la entidad debe designar a la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, como Responsable Directivo de la Gestión Documental Institucional, quien se encarga de coordinar la implementación del Modelo de Gestión Documental en su entidad, así como también cumplir con las demás responsabilidades establecidas en el referido Modelo; Que, el numeral 8.2.2 de la referida Resolución que aprueba el Modelo de Gestión Documental establece dentro de las responsabilidades de dirección que ejerce el Responsable Directivo de la Gestión Documental Institucional el designar un Responsable Operativo, designación que deberá recaer, de preferencia, en el Responsable del Órgano de Administración de Archivos o quien haga sus veces en la Entidad; Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, señala que “el Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la entidad…”. En concordancia con lo requerido por la norma, y de acuerdo con el artículo 11° que indica entre otras funciones de la Gerencia General: “k) Centralizar, coordinar y supervisar el fl ujo documentario de la entidad” y “n) Dirigir el registro, publicación y archivo de la documentación o fi cial que emanen de la entidad”; Que, debemos señalar que el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN no cuenta con un órgano o unidad encargada de la Gestión Documental,