NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (27/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Jueves 27 de setiembre de 2018 / El Peruano del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. Los procedimientos citados deben estar incluidos en el Plan Anual de Contrataciones de la ANA (salvo para la Comparación de Precios), conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. b) Designar y reconformar los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección: Adjudicación Simpli fi cada y Subasta Inversa Electrónica, para la contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. c) Aprobar la contratación directa para el arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, de conformidad con el literal j) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases para la contratación directa de arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. e) Aprobar las adquisiciones a través de Acuerdo Marco, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, hasta el importe de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado y los lineamientos institucionales. f) Poner en conocimiento de la O fi cina de Administración de la Sede Central de la ANA, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en forma inmediata para la atención dentro de los plazos de ley y en coordinación con la Sede Central. g) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades fi nancieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas en el ámbito de su jurisdicción. h) Aprobar las ofertas que superen el valor referencial permitido por Ley, previa certi fi cación del crédito presupuestario, y por un tope máximo del diez por ciento (10%). i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, así como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley. k) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. l) Aprobar las modi fi catorias de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34º de la Ley de Contrataciones del Estado. m) Aprobar las modi fi caciones convencionales de contratos derivados de procedimientos de selección, siempre que las mismas no impliquen la variación del precio, conforme a lo establecido en el artículo 34 - A de la Ley de Contrataciones del Estado. 5.2 En materia de Acciones Administrativas:Suscribir convenios de afectación en uso de bienes inmuebles con entidades públicas, así como sus respectivas adendas para sedes administrativas de la Autoridad Administrativa del Agua o de las Administraciones Locales de Agua bajo su jurisdicción. En caso que el convenio implique el desembolso de recursos presupuestales por parte de la ANA, deberá contarse previamente con el documento emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, que acredite la disponibilidad presupuestal. Artículo 6.- De la obligación de informar las actuaciones realizadas El Gerente General, el Director de la O fi cina de Administración, los Secretarios Técnicos y los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua citados en los artículos 4º y 5º deberán informar trimestralmente al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución. Artículo 7.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 8.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el año 2018, a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 9.- Derogación Derógase la Resolución Jefatural N° 237-2016- ANA, que delega diversas facultades en materia de contrataciones del estado y acciones administrativas, y su modi fi catoria aprobada mediante Resolución Jefatural N° 258-2017-ANA. Artículo 10°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, WALTER OBANDO LICERA JefeAutoridad Nacional del Agua 1695999-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban a INMOBILIARIA SELAYA S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Iberostar Miraflores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2018-MINCETUR Lima, 21 de setiembre de 2018 Visto, el O fi cio N° 969-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Ofi cio N° 2603-2018-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 824-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, establece que mediante Resolución