Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 27 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
Que:

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de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Direccion, recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio, para cárnicos procesados de aves para consumo humano procedentes de Panamá. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para cárnicos procesados de aves para consumo humano procedentes de Panamá conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar la importación de la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente de la presente Resolución. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese y comuníquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA CÁRNICOS PROCESADOS DE AVES PARA CONSUMO HUMANO PROCEDENTES DE PANAMÁ El producto estará amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Competente del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos zoosanitarios:

1. El producto fue elaborado de aves nacidas, criadas y faenadas en Panamá. 2. Panamá se ha declarado libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA ante la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE. 3. Los productos (certificar una de las alternativas): a) Fueron elaborados de aves que proceden de un área geográfica donde no se ha reportado la enfermedad de Newcastle en los últimos 90 días; o b) Fueron sometidos a una de las siguientes temperaturas aplicadas durante los procedimientos de obtención:
Temperatura interna (°C) 65,0 70,0 74,0 80,0 Tiempo 39,8 segundos 3,6 segundos 0,5 segundos 0,03 segundos

4. En el establecimiento de origen de las aves (de donde se obtuvo el producto), el matadero y en un área circundante de 10 Km. a su alrededor, no han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización de animales durante los sesenta (60) días previos al embarque; y no han ocurrido brotes epidémicos por enfermedades de la lista de la OIE, que afecten a las aves, en los seis (6) meses previos a la fecha de sacrificio. 5. Las aves, origen del producto, fueron transportadas directamente de la explotación de origen al matadero o planta de beneficio autorizado por la Autoridad competente del país exportador. Las aves no han sido desechadas o descartadas en el país de origen, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar transmisible. 6. Las aves, origen del producto, no han presentado signos ni lesiones compatibles con Enfermedades de la lista de la OIE, durante la inspección ante-mortem y post-mortem, las que estuvieron a cargo de un Médico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad competente del país exportador. 7. El matadero, donde se obtuvo la materia prima para la elaboración del producto, fue inspeccionado por la Autoridad competente del país exportador. 8. Se tomaron las precauciones necesarias después de la obtención del producto, para evitar el contacto con algún patógeno que pueda transmitir enfermedades que afecten la sanidad animal. 9. El producto fue inspeccionado por un Médico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad competente, en el puerto de salida del país exportador. 10. El vehículo donde se moviliza el producto, fue lavado y desinfectado previamente al embarque. 1695347-1

Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2018-ANA Lima, 26 de setiembre de 2018 VISTO: El Informe Legal N° 827-2018-ANA-OAJ, de fecha 19 de setiembre de 2018, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha

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