Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de setiembre de 2018 /

El Peruano

ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 16.1 del artículo 16 de la citada Ley Nº 29664 señala que los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres de sus respectivos ámbitos de competencia; en concordancia a ello, el numeral 16.2. de la mencionada norma dispone que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; Que, por otro lado, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 443-2011-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 024-2012-MEM/DM y la Resolución Ministerial N° 560-2012-MEM/DM, se establece la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2012PCM/SINAGERD "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de Vistos, resulta necesario reconformar el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Energía y Minas, acorde a la estructura orgánica del Ministerio establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado Decreto Supremo Nº 0312007-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM que aprueba la Directiva N° 001-2012PCM/SINAGERD "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Energía y Minas, constituido por la Resolución Ministerial Nº 4432011-MEM/DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 024-2012-MEM/DM y Resolución Ministerial Nº 560-2012MEM/DM, el cual está integrado por: - El/La Ministro/a de Energía y Minas, quien lo presidirá. - El/La Viceministro/a de Electricidad. - El/La Viceministro/a de Minas. - El/La Viceministro/a de Hidrocarburos. - El/La Secretario/a General. - El/La Director/a General de Minería.

- El/La Director/a General de Electricidad. - El/La Director/a General de Hidrocarburos. - El/La Director/a General de Asuntos Ambientales Mineros. - El/La Director/a General de Asuntos Ambientales de Electricidad. - El/La Directora/a General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos. - El/La Director/a General de Electrificación Rural. - El/La Director/a General de Eficiencia Energética. - El/La Director/a General de Administración. - El/La Director/a General de Planeamiento y Presupuesto. - El/La Director/a General de Gestión Social. - El/La Director/a de Defensa Nacional. - El/La Presidente/a del Instituto Peruano de Energía Nuclear ­ IPEN. - El/La Presidente/a del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para las acciones de coordinación como integrantes del SINAGERD; así como a los miembros del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1695580-1

PRODUCE
Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológico Pesquero - CITEpesquero"
Instituto Tecnológico de la Producción RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 188 -2018-ITP/DE Lima, 26 de setiembre de 2018 VISTO: El Informe Técnico N° 005-2018-ITP/CITEpesquero de fecha 11 de septiembre de 2018 y el Memorando N° 834-2018-ITP/CITEpesquero de fecha 20 de septiembre de 2018, emitidos por el Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero; los Memorandos N° 12128 y 12167-2018-ITP/OA de fecha 14 y 17 de septiembre de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Administración; el Memorando N° 1195-2018-ITP/OGRRHH de fecha 14 de septiembre de 2018, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; los Informes N° 325 y 329-2018ITP/OPPM de fechas 18 y 21 de septiembre de 2018 respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 608-2018ITP/OAJ de fecha 25 de septiembre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el que establece en su artículo 1, que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.