Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de setiembre de 2018 /

El Peruano

general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, que establece que la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa y que la Oficina de Administración es el órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como conducir el control patrimonial, se hace necesario delegar ciertas funciones específicas que están bajo el ámbito de la Jefatura; Que, el inciso 74.1 del artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala, que "El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley; Que, asimismo, el inciso 76.1 del artículo 76º de dicho cuerpo normativo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, en materia de contratación pública, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341 y Ley Nº 30689, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 0562017-EF, señalan las reglas o procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; indicando en el inciso 8.2 del artículo 8° de la citada Ley que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho artículo y en el Reglamento; Que, en materia presupuestal, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el inciso 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 0312014-EF-52.03 "Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. N° 053-2013-EF/52.03", los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, con Resolución Jefatural N° 237-2016-ANA, de fecha 09 de setiembre de 2016, se delegaron facultades en la entonces Secretaría General de la Institución, en la Oficina de Administración, y en las Autoridades Administrativas del Agua Caplina - Ocoña, Chaparra - Chincha, Cañete - Fortaleza, Huarmey - Chicama, Jequetepeque - Zarumilla, Marañón, Amazonas, Huallaga,

Ucayali, Mantaro, Pampas - Apurímac, Urubamba Vilcanota, Madre de Dios y Titicaca, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 258-2017-ANA, de fecha 16 de octubre de 2017, se modificó la delegación de facultades otorgada con Resolución Jefatural N° 2372016-ANA, al haberse efectuado cambios en la normativa de contrataciones del Estado; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, de fecha 17 de mayo de 2018, se aprobaron Lineamientos de Organización del Estado, estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, lo siguiente: "En el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, adecúese la denominación de las Secretarías Generales de los Organismos Públicos, debiéndoseles calificar a partir de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos como Gerencias Generales para todos sus efectos"; Que, con el propósito de otorgar mayor fluidez en la gestión administrativa de la entidad, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, resulta pertinente delegar ciertas facultades específicas en materia administrativa, presupuestal, de tesorería y de contratación pública; Contando con el visto del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Director de la Oficina de Administración, y del Gerente General, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en la Gerencia General Delegar en el Gerente General de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 1.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Conducir el trámite y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT - Unidad Impositiva Tributaria, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y su Reglamento. b) Aprobar los procedimientos de estandarización. c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de contrataciones del Estado. 1.2 En materia Presupuestal: a) Aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. b) Aprobar la formalización de Notas para Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. 1.3 En materia de Tesorería: Designar y reemplazar a los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA. Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración Delegar en el Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar los Expedientes de Contratación de la Sede Central. c) Designar a los integrantes de los Comités de Selección de la Sede Central, así como aprobar su reconformación.

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