Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2018 (30/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 30 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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11. En el citado documento aparecen registrados, como miembros del TNE de la organización política en cuestión, los siguientes ciudadanos:
09751464 08703343 10284792 40974486 07783776 TAMBINI DEL VALLE MOISES BARREDA ARIAS SANTIAGO NICOLAS LUZA CENTENO PASCUAL SENEN POZO MARTINEZ EDITH FLOR DE MARIA VILLEGAS GUERRA MIGUEL ARNULFO

julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política, para el Concejo Distrital de Viraco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Castilla continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697150-5

12. Asimismo, el detalle de su condición de afiliados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido tribunal electoral, se puede apreciar en el enlace , donde se observa: a) Moisés Tambini del Valle fue elegido Vicepresidente del Tribunal Nacional Electoral, desde el 22 de julio de 2016. b) Santiago Nicolás Barreda Arias fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 22 de julio de 2016. c) Pascual Senen Luza Centeno fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016. d) Edith Flor de María Pozo Martínez fue elegida miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016. e) Miguel Arnulfo Villegas Guerra fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016. 13. De la información mostrada, se observa que los miembros del TNE, además de estar registrados como afiliados válidos de la organización política, a la fecha, cuentan con un mandato vigente, por cuanto el cargo que ejercen, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 de la LOP y el artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, tiene una vigencia de cuatro (4) años, el cual vencerá en julio y agosto de 2020. 14. Aunado a ello, mediante el Memorando Nº 543-2018-DNROP/JNE, que obra en el expediente Nº ERM.2018009195, recibido el 27 de junio de 2018, el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, informó que Moisés Tambini del Valle, Santiago Nicolás Barreda Arias, Pascual Senen Luza Centeno, Edith Flor de María Pozo Martínez y Miguel Arnulfo Villegas Guerra, son miembros del Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano. Asimismo, comunicó que dichos ciudadanos están inscritos en el Asiento 17, de la Partida Electrónica 15, del Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, de fecha 31 de octubre de 2016, en mérito al acta de designación, de fecha 22 de julio de 2016, la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo nacional, del 8 de agosto del mismo año, y la sesión de la Comisión Política Nacional, del 12 del mismo mes y año, por lo que sus mandatos se encuentran aún vigentes. 15. De lo expresado, se concluye que el referido Tribunal Nacional Electoral está inscrito y facultado para llevar a cabo el proceso eleccionario interno, ya sea de modo directo o a través de los órganos electorales descentralizados que, en el caso de autos, fue el TRE de Arequipa, cuyos miembros suscribieron el acta de elección interna presentada como documento adjunto a la solicitud de inscripción de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Christhian Sánchez Benavides, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00187-2018-JEE-CAST/JNE, del 4 de

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 1338-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020074 NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018009874) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Bardalez Sifuentes, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00521-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Juan Bardalez Sifuentes, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca. Mediante Resolución N° 00343-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 23 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de su lista de inscripción de candidatos, debido al incumplimiento de adjuntar las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas por concepto de reparación civil de todos sus candidatos. Posteriormente, el 25 de junio de 2018, el personero legal titular presentó escrito de subsanación con lo cual se pretendía absolver la observación señalada en la mencionada resolución. Sin embargo, mediante Resolución N° 00521-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política mencionada, debido a que no cumplió con subsanar,

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