Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 2 de abril de 2019 /

El Peruano

y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1755832-2

Disponen acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima, relativas a los distritos de La Victoria y San Luis
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 134-2019-CE-PJ Lima, 27 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 157-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 017-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento."; asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ del 26 de julio de 2010, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad" y su obligatorio cumplimiento, en cuanto resulte pertinente, por todos los Jueces de la República, incluidos los Jueces de Paz, y asimismo aprueba la "Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano", disponiéndose su implementación en todos los Distritos Judiciales del país. Segundo. Que, por resolución de fecha 18 de marzo de 2019, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso remitir a la Oficina de Productividad Judicial el Oficio N° 276-2019-P-CSJLIPJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; por el cual, sobre la base del Oficio N° 256-2019-UPD-GAD-CSJLI-PJ de la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior y del Informe N° 010-2019-CEP-UPD-CSJLI-PJ elaborado por el Coordinador de Estudios y Proyectos, propuso la implementación de un juzgado penal permanente con sede en el Distrito de La Victoria, para el trámite de procesos con reos libres y en cárcel, bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, con competencia territorial en los Distritos de La Victoria y San Luis. Tercero. Que, en ese sentido, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 017-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) La Corte Superior de Justicia de Lima informó que de acuerdo al Ranking de Ingresos Nuevos de las Fiscalías Provinciales por Distrito Geográfico de Procedencia del Distrito Fiscal de Lima, elaborado por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público en el año 2018, cuarenta y dos distritos geográficos registraron un total de 88,657 denuncias, y entre los distritos que ocuparon las primeras diez posiciones, el Distrito de La Victoria ocupó el Tercer Puesto con 4,972 denuncias equivalentes al 5.6% del total, debiendo precisarse que el mencionado Observatorio no brindó información sobre la cantidad de denuncias que llegaron a convertirse en procesos penales.

b) Se estima que las denuncias judicializadas ingresadas a los juzgados penales subespecializados en procesos con reos libres y en cárcel del Distrito Judicial de Lima, correspondientes a los Distritos de La Victoria y San Luis llegarían a 569 procesos tramitados al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, mientras que 188 serían las denuncias judicializadas e ingresadas en los Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del mismo Distrito Judicial; por lo que en función a las cifras estimadas, la Corte Superior de Justicia de Lima propone la implementación de un Juzgado Penal Permanente con sede en el Distrito de La Victoria, para el trámite de procesos con reos libres y reos en cárcel bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, con competencia territorial en los Distritos de La Victoria y San Luis. c) Para el trámite de los procesos penales con reos libres en la Corte Superior de Justicia de Lima deberían funcionar veintiséis juzgados penales; sin embargo, actualmente la referida Corte Superior cuenta con treinta y cuatro juzgados penales permanentes, de los cuales el 37° Juzgado Penal Permanente cuenta con plaza vacante de Juez Titular; y, por otro lado, registra la menor carga procesal en trámite respecto a sus homólogos; razón por la cual se concuerda con lo propuesto por la Corte Superior de Justicia de Lima respecto a convertir y reubicar el 37° Juzgado Penal Permanente-Reos Libres de Lima como Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, para el trámite de los procesos con reos libres y en cárcel al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, con competencia territorial en los referidos distritos, el cual funcionará en la sede que asignará la Municipalidad del Distrito de La Victoria. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 398-2019 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi y del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo de 2019, el 37° Juzgado Penal Permanente que tramita procesos con Reos Libres del Distrito y Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, del mismo Distrito Judicial; para el trámite de procesos con reos libres y en cárcel al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, con competencia territorial en los referidos distritos. Artículo Segundo.- Excluir, a partir del 1 de mayo de 2019, los Distritos de La Victoria y San Luis de la competencia territorial de los Juzgados Penales Permanentes que tramitan procesos con Reos Libres y Reos en Cárcel en la Corte Superior de Justicia de Lima, al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispondrá las siguientes acciones administrativas: a) El Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis deberá quedarse con la carga procesal proveniente solamente de los Distritos de La Victoria y San Luis, debiendo remitir el resto de su carga procesal proveniente de otros distritos, de manera aleatoria y

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