Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 2 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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l) 1°, 2° y 3° Juzgados Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Segundo.- Realizar la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Colegiado A, en 1° Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado b) Colegiado B, en 2° Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado. c) Colegiado D, en 3° Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado. d) Colegiado E, en 4° Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado. e) 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Nacionales, en Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado. f) Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Colegiado A, en 1° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. g) Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Colegiado B, en 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas: a) La 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado, conocerá en adición a sus funciones procesos por delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales. b) La 4° Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado, conocerá en exclusividad los procesos por delitos contra la Humanidad y delitos comunes que hayan constituido violación a los Derechos Humanos. c) Los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales Permanentes Especializados en Crimen Organizado, integrarán el Juzgado Penal Colegiado Conformado de acuerdo a la necesidad que amerite la carga procesal penal. d) Los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios mantendrán su competencia, según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 090-2017-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial informe sobre la propuesta de creación de tres Juzgados Penales Unipersonales Nacionales Transitorios para conocer procesos por Crimen Organizado, que integrarán el Juzgado Penal Colegiado Conformado, y la creación del Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; en ambos casos de acuerdo a la necesidad que amerite la carga procesal. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga o contravenga, lo establecido en la presente resolución. Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Especializada en Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, para que realice las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Setimo.-Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia (P) de la Corte Superior de Justicia Especializado en Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1755832-1

Disponen la instalación del Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito Judicial de Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-2019-CE-PJ Lima, 27 de marzo de 2019 VISTO: El Oficio N° 105-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita la creación de un Juzgado Penal Colegiado Conformado y ampliación de competencia de los Juzgados Penales Unipersonales, con la finalidad de optimizar el servicio de administración de justicia. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 040-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, establece que es viable la creación del Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito Judicial de Lima Norte, que estará integrado por el 9°, 11° y 12° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la referida Corte Superior. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 389-2019 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi y del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la instalación del Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito Judicial de Lima Norte, que estará integrado por el 9°, 11° y 12° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del referido Distrito Judicial. Artículo Segundo.- El Juzgado Penal Colegiado Conformado conocerá única y exclusivamente los juicios del Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial que sean anulados por el superior jerárquico. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Lima Norte;

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