Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 2 de abril de 2019 /

El Peruano

de abril de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la interesada para conocimiento, y a la Oficina General de Gestión de las Personas - OGPER para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1755936-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Renombran y realizan la conversión de diversos órganos jurisdiccionales, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 128-2019-CE-PJ Lima, 27 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 104-2019-P-UETI-CPP/PJ cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidenta (P) de la Corte Superior de Justicia Especializado en Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, remite opinión sobre la competencia y especialización que tendría el Colegiado E, en relación a los Colegiados Superiores con los cuales actualmente se cuentan para la tramitación de los procesos seguidos bajo las normas del Código de Procedimientos Penales (antes Salas Penales Nacionales). Asimismo, solicita mantener el Colegiado E de modo transitorio en la especialidad de Derechos Humanos, teniéndose en cuenta que por Resolución Administrativa N° 094-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que dos Colegiados de la Sala Penal Nacional se avoquen a los mencionados delitos. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 051-2017-CE-PJ, se dispone la creación de diversos órganos jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios. De otro lado, por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ se constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; la cual tendrá competencia nacional; asimismo, se aprobó el estatuto de la referida Corte Superior que consta de veinte artículos, diez disposiciones finales y transitorias y una disposición derogatoria. En la segunda disposición final y transitoria del referido estatuto se dispuso que el Juzgado Penal Colegiado Permanente para conocer procesos por crimen organizado, se conformará sobre la base de uno de los Colegiados de la Sala Penal Nacional, actualmente en funciones, una vez que concluya los expedientes que tiene en giro. Tercero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano

de apoyo del Consejo Ejecutivo, que tiene entre sus funciones emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo régimen. Cuarto. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Informe N° 029-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, se verifica que es necesario dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ en aras de un óptimo funcionamiento de la administración de justicia, con las modificaciones pertinentes. Quinto. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva; resulta imperioso dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3882019 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi y del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Renombrar los siguientes órganos jurisdiccionales: a) 1° Sala Penal de Apelaciones Nacional, en 1° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado. b) 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional, en 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado. c) 4° Juzgado Penal Unipersonal Nacional, en 1° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado. d) 5° Juzgado Penal Unipersonal Nacional, en 2° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado. e) 6° Juzgado Penal Unipersonal Nacional, en 3° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado. f) 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado. g) 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado h) 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado. i) 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado. j) 1° Juzgado Penal Nacional, en Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado. k) 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en 1°, 2°,3° y 4° Juzgados Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

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