Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 2 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Sobre la solicitud de adhesión al pedido de vacancia Con fecha 22 de julio de 2016, Carlos Yofre López Sifuentes solicitó adherirse al pedido de vacancia formulado por Stalin Yashin Mendoza Calderón, del 8 de setiembre de 2015 (Expediente N° J-2015-00270-A02). Del mismo modo, por medio del escrito, de fecha 16 de agosto de 2018, Antonio Collantes Enríquez y Carla Mercedes Soria Conde, con su escrito de fecha 11 de abril de 2018, solicitaron su adhesión a dicha petición de vacancia. Pronunciamientos previos del Jurado Nacional de Elecciones Por la Resolución N° 0627-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016 (fojas 443 a 448 del Expediente N° J. 2015-00270A01), se dispuso la nulidad de los Acuerdos de Concejo N° 159-2015-AL/CPB, del 9 de noviembre de 2015 y N° 0111-2016-AL/CPB, del 12 de octubre de 2016, por los cuales se declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada contra el alcalde; debido a que no se pronunció por el fondo de la solicitud de vacancia y haber realizado una interpretación extensiva del supuesto prohibitivo de la Ley N° 30294, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo. Asimismo se dispuso que el Concejo Provincial, nuevamente, evalúe si la conducta se subsume en las prohibiciones que establece la causal de nepotismo. Habiendo emitido una nueva decisión del Concejo Provincial de Barranca, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió, mediante la Resolución N° 01372017-JNE, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 1108 a 1115 del Expediente N° J. 2015-00270-A02), declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Stalin Yashin Mendoza Calderón contra el Acuerdo de Concejo N° 111-2016-AL/CPB, que rechazó el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 852016-AL/CPB, del 17 de agosto de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia en contra de José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca por la causal citada; debido a que no se acreditó el vínculo de unión de hecho o convivencia entre el alcalde referido y Patricia Lizet Gomero Espejo. Posteriormente, a razón del recurso extraordinario presentado por el peticionante, se emitió la Resolución N° 0265-2017-JNE, del 11 de julio de 2017, declarando nula la Resolución N° 0137-2017-JNE, de fecha 27 de marzo de 2017, y nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia en contra de José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, con el fin de que el Concejo Municipal emita nuevo pronunciamiento, por no haberse realizado una valoración de todo el material probatorio expuesto, además, dicha exigencia le fue requerida, reiteradamente, con la emisión del Auto N° 2, del 28 de marzo de 2018, y el Auto N° 3, del 15 de mayo de 2018 (Expediente N° J-2015-00270-A02). Sobre la posición del Concejo Provincial de Barranca respecto del pedido de vacancia El Concejo Provincial de Barranca, mediante la sesión extraordinaria, del 2 de julio de 2018, rechazó la solicitud de vacancia del alcalde Provincial de Barranca José Elgar Marreros Saucedo, por no haberse alcanzado la mayoría calificada ­siete votos­, pues se logró cinco votos a favor y seis en contra. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 041-2018AL/CPB. Sobre el recurso de apelación Con el escrito del 3 de julio de 2018, la adherente Carla Mercedes Soría Conde interpuso recurso de apelación contra el mencionado acuerdo de concejo, con base a los siguientes argumentos: a) Sí se cumplen los tres requisitos para que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declare fundada la solicitud de vacancia:

· En cuanto al primer requisito, en autos, obran medios de prueba que acreditan la existencia de una unión de hecho entre la autoridad edil y la persona contratada; así se tiene que las anteriores decisiones adoptadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no tuvieron en cuenta los siguientes medios probatorios: i) la Disposición Fiscal de Formalización de Investigación Preparatoria N° 09, del 12 de agosto de 2016, donde Patricia Lizet Gomero Espejo declaró ser conviviente de José Elgar Marreros Saucedo; ii) Notas de Prensa N.os 364-2015-SGIIP/MPB y 367-2015-SGIIP/ MPB, del 24 y 26 de agosto de 2015, respectivamente, a través de las cuales la comuna presenta a Patricia Lizet Gomero Espejo como presidenta del Comité de Damas de la Municipalidad Provincial de Barranca en distintas actividades al lado del alcalde; y iii) la copia de la documentación remitida y recabada por el Ministerio Público en el marco del procedimiento de investigación llevado a cabo en contra de José Elgar Marreros Saucedo, Patricia Lizet Gomero Espejo y otros por los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y otros. Teniendo en cuenta los medios de prueba antes señalados, está debidamente acreditado que José Elgar Marreros Saucedo y Patricia Lizet Gomero Espejo han sido convivientes y lo siguen siendo, pues la última confesó la relación de convivencia que sostenía con el alcalde de Barranca. · Respecto al segundo requisito de que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, se puede afirmar que existió una relación laboral entre José Elgar Marreros Saucedo, quien desempeñaba el cargo de alcalde, y Patricia Lizet Gomero Espejo, quien desempeñaba el cargo de subgerente de Recaudación y Control Tributario conforme se acredita con la Resolución Gerencial N° 094-2015-GM/MPB, del 8 de junio de 2015. Asimismo, obra el Memorando N° 121-2015-AL/ JEMS-MPB, del 2 de setiembre de 2015, suscrito por el alcalde José Elgar Marreros Saucedo. Por otro lado, se tiene la Resolución Gerencial N° 170-2015-GM/MPB, del 3 de setiembre de 2015, con la que se dejó sin efecto la encargatura de funciones de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario a la servidora Patricia Lizet Gomero Espejo. Por último, se tiene la solicitud del 24 de marzo de 2017, presentado por Patricia Lizet Gomero Espejo, a través de la cual devuelve la suma de mil doscientos ochenta con 82/100 soles (S/. 1280,82), percibidos por la encargatura del cargo de subgerente de Recaudación y Control Tributario de la servidora Patricia Lizet Gomero Espejo. · En cuanto al tercer requisito referente a que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación y haya ejercido injerencia con la misma finalidad; está debidamente acreditado que el señor José Elgar Marreros Saucedo ha tenido injerencia en la designación de la encargatura de su conviviente Patricia Lizet Gomero Espejo del cargo de subgerente de Recaudación y Control Tributario de la Municipalidad Provincial de Barranca, ya que para que un gerente municipal designe a un personal de confianza previamente debe ser coordinado, y debe ser aceptado por el alcalde, por ser cargos netamente de confianza, por lo que se infiere que dicho alcalde ha tenido pleno conocimiento de la designación de su convivencia con Patricia Lizet Gomero Espejo. b) En ese sentido, es posible afirmar que José Elgar Marreros Saucedo infringió el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, por lo que corresponde ser vacado. CONSIDERANDOS De la causal de nepotismo 1. El numeral 8 del artículo 22 de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294, que establece la prohibición de

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