Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2019 (02/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de abril de 2019 /

El Peruano

ELIZABET CÉSPEDES FLÓREZ, Profesora Asociada a Tiempo Completo en el Departamento Académico de Agricultura y Co-Investigadora; Srta. LISET ALAGÓN ÁLVAREZ y Sr. FRANKLIN MISAEL VIVANCO DE LA CRUZ, Asistentes del Proyecto de Investigación titulado "FENOTIPAJE DE LA QUINUA EN VALLES INTERANDINOS A TRAVES DEL USO DE DRONES EQUIPADOS CON SENSORES DE ALTA RESOLUCIÓN", quienes se constituirán en la ciudad de Iquique ­Chile del 24 al 29 de marzo de marzo de 2019, para participar bajo la modalidad de CONFERENCIA, en el "VII CONGRESO MUNDIAL DE LA QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, CHILE 2019", en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración, otorgue a favor de cada uno de los docentes y alumnos citados precedentemente: - Pasajes vía aérea (nacional e internacional) CuscoIquique ­ Chile- Cusco y viáticos, por cinco (05) días en el importe de $ 200 (al tipo de cambio en moneda nacional) - Apoyo Económico en el importe total de $ 550 Dólares (al tipo de cambio en moneda nacional), a razón de $ 110 dólares por día. Tercero.- EL EGRESO que se origine por aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a la la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0940-2019, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución. Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA, la obligación de Dr. AQUILINO ALVAREZ CACERES de presentar informe de dicho congreso ante el Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente, en el término de diez (10) días de concluido dicho evento; Sexto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los beneficiarios de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nº 1 Declaración de Compromiso, debidamente llenado y firmado ante el Área de Mantenimiento y Servicios para asegurar su sustento en forma oportuna y garantizar su registro contable adecuado, dicho formato les será proporcionado por la referida Área en la atención del viatico; asimismo, el comisionado, está en la obligación de presentar ante la Dirección General de Administración, la rendición de cuenta documentada, los comprobantes de pago que constituye la sustentación del gasto, en el término de diez (10) días hábiles computados desde la culminación de la Comisión de Servicio, perdiendo el derecho luego del citado periodo, para cuyo efecto presentarán los Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016, proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración, igualmente presentará informe ante el Despacho Rectoral. Séptimo.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar, el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAIS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU348-2016-UNSAAC. El Vicerrectorado de Investigación y la Unidad de Talento Humano adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1755560-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 3562-2018-JNE Expediente N° J-2015-00270-A03 BARRANCA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carla Mercedes Soria Conde en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2018-AL/CPB, del 2 de julio de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 8 de setiembre de 2015, Stalin Yashin Mendoza Calderón solicitó que se declare la vacancia de José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, por la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, nepotismo (fojas 1 a 9 del Expediente N° J. 2015-00270-T01). La referida solicitud señala como hechos constitutivos de nepotismo los siguientes: a) El alcalde promovió a su conviviente Patricia Lizet Gomero Espejo, con quien tiene una hija, al cargo de confianza de subgerente de Recaudación y Control Tributario, entre junio y setiembre de 2015. b) Lo señalado se confirmó por el gerente general de la Municipalidad Provincial de Barranca, Ilich Pavel Barrenechea Guerrero, cuando fue consultado por los medios de prensa. c) Por eso, solicitó a la Secretaría General de la entidad edil, con fecha 5 de setiembre de 2015, que se le remitan el memorando, contrato o documento, por el cual la trabajadora (técnica) Patricia Lizet Gomero Espejo fue encargada o promovida a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, así como todo su legajo para verificar si cumplía con los requisitos establecidos por ley. d) Finalmente pidió, el 7 de setiembre de 2015, que se le otorgue copias de las últimas seis (6) boletas de pago (de marzo a agosto de 2015) de la referida trabajadora municipal. El solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Partida de Nacimiento N° 66456363, correspondiente a la hija en común del alcalde y Patricia Lizet Gomero Espejo (fojas 11 del Expediente N° J. 2015-00270-T01). b) Oficio N° 006-2015-SMC-RP/SR-MPB, recibido el 5 de setiembre de 2015 por la Gerencia Municipal (fojas 13 del Expediente N° J. 2015-00270-T01). c) Oficio N° 007-2015-SMC-RP/SR-MPB, recibido el 7 de setiembre de 2015 por la Gerencia Municipal (fojas 14 del Expediente N° J. 2015-00270-T01). d) Copias simples del informe de personal de la Municipalidad Provincial de Barranca de los meses de marzo, abril, mayo y junio 2015, que figura en el portal de Transparencia del Estado Peruano (fojas 15 a 21 del Expediente N° J. 2015-00270-T01). e) Copias simples de las Notas de Prensa N° 364 y 367 emitidas por la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo de la Municipalidad Provincial de Barranca (fojas 22 a 25 del Expediente N° J. 2015-00270-T01).

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