Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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municipalidad provincial, que determina: la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y las atribuciones administrativas y económico-tributarias. La Ordenanza Municipal Nº 042-2006/CM-MPH-M y/o Nº 042-2007/CM-MPH-M, no registra delimitación territorial. Que, el artículo 129º de la de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establecen los requisitos para la creación de una Municipalidad de Centro Poblado en donde se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos. Visto la Ordenanza Municipal Nº 042-2006/CM-MPH-M y/o Nº 042-2007/CM-MPH-M, se aprecia que se aprobó por mayoría simple, o sea no hubo votación calificada o unánime. Que, con respecto a los requisitos tampoco cumple dicha ordenanza, ya que se exige que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece; en el caso del Centro Poblado Menor Anexo 22, Pampa Canto Grande pertenece al área urbana del Distrito de San Antonio de Huarochirí, Municipalidad que brinda los servicios locales en el ANEXO 22 PAMPA CANTO GRANDE; asimismo se aprecia que dicha Municipalidad Distrital no brindo opinión favorable para la creación del centro poblado menor. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 indica que: ES NULA LA ORDENANZA DE CREACION QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL Artículo 129º. BAJO RESPONSABILIDAD DEL ALCALDE PROVINCIAL. Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00009-2011-PI/TC resuelve: Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucional el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 021-2010MPMN que aprueba la adecuación de la Municipalidad Delegada por la de Municipalidad del Centro Poblado de "Titire", ubicada en el Distrito de San Cristóbal, que después de una abundante fundamentación de puro derecho indica: "En efecto, el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 021-2010-MPMN, que establece la Delimitación Territorial del Centro Poblado de "Titire", ubicado (de acuerdo con lo allí establecido) en la jurisdicción del Distrito de "San Cristóbal", de la Provincia de "Mariscal Nieto", del Departamento de Moquegua, resulta inconstitucional por cuanto la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto ha ejercido atribuciones que son compartidas, en distintas fases, tanto por el Poder Ejecutivo que propone la demarcación territorial como por el Congreso de la República que aprueba la demarcación, violando el inciso 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú". Que, el Tribunal Constitucional en el EXP. Nº 0 00012-2012-PI/TC, del 20 de agosto del 2014 ha resuelto declarando FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, por afectar lo dispuesto en el artículo 102.7 de la Constitución; y, en consecuencia, expulsar del ordenamiento jurídico la Ordenanza 209-CMPP-2008, del 21 de julio de 2008, y la Ordenanza Municipal 4012014-MPP, del29 de abril de 2014, expedidas por la Municipalidad Provincial de Puno. Entre lo amplio de la fundamentación Constitucional es oportuno transcribir lo que para el caso materia de la Ordenanza se requiere: - "En primer lugar, se advierte que, si bien la presente causa fue interpuesta y admitida a trámite como un proceso de inconstitucionalidad, desde una perspectiva material, plantea la existencia de un conflicto competencia! debido a que la municipalidad demandada habría creado una municipalidad de centro poblado extralimitándose en el ejercicio de las facultades asignadas por el artículo 194 de la Constitución y los artículos 9.19 y 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y afectando, por consiguiente, las facultades del Poder Ejecutivo y del Congreso de la República de ejercer sus competencias y concluir el proceso de saneamiento de límites entre Puno y Moquegua". - "Respecto al cuestionamiento planteado en la demanda, este Tribunal considera que el aspecto fundamental de la controversia consiste en solicitar se

declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 209-CMPP-2008 por haber creado ésta un centro poblado en un territorio objeto de disputa entre dos provincias, cuya delimitación final no ha sido definida por las autoridades 5. competentes, contraviniendo disposiciones constitucionales referentes a la delimitación territorial, la misma que es facultad del Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo". - "En tal sentido, no resulta válido crear municipalidades de centros poblados sin límites, si bien estos límites deben fijarse respetando la delimitación territorial que previamente debe realizar el Congreso de la República conforme a lo indicado por el artículo 102, inciso 7, de la Constitución. En este caso, la circunscripción que la Municipalidad Provincial de Puno considera que forma parte de su territorio no ha sido delimitada definitivamente por el Congreso de la República". - "En conclusión, debe declararse la inconstitucionalidad del artículo primero de la Ordenanza 209-CMPP-2008, modificado por Ordenanza Municipal 401-2014- MPP, que crea la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande, y como consecuencia, debe también expulsarse del ordenamiento los artículos segundo (funciones delegadas), tercero (organización interna), cuarto (recursos), quinto (atribuciones administrativas económicas), sexto (tasas o arbitrios y contribuciones), séptimo (registro), octavo (informe para elecciones) y noveno (vigencia), al haberse determinado que la ordenanza objeto de examen contraviene lo dispuesto en los artículos 102, inciso 7, y 194 de la Constitución y, adicionalmente y por tal razón, lo desarrollado por mandato constitucional en los artículos III del Título Preliminar, 9, inciso 19, 128 y 129 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el Tribunal Constitucional en el EXPEDIENTE 00019-2013-PI/TC del 22 de febrero 2017, HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Puno; y, en consecuencia, declarar INCONSTITUCIONAL en su totalidad la Ordenanza Municipal 010-2007-MPGSCO, emitida por la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, que crea la Municipalidad del Centro Poblado de Tolapalca, expedida por la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, por contravenir el artículo 194 de la Constitución. Igual que en lo anteriormente expresado, reproduciremos algunos párrafos del fundamento aplicable en el caso materia de la presente Ordenanza: - "La ordenanza que crea un centro poblado debe respetar los parámetros establecidos en las disposiciones legales transcritas. En caso contrario, sería inconstitucional por la forma. Al no haber sido emitida conforme a ley, incurriría en una infracción indirecta al artículo 194 de la Constitución". - "En el presente caso, la Ordenanza Municipal 010-2007-MPGSCO ha sido creada sin que se respeten los requisitos previstos en el artículo 128, incisos 1 a 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades". - "La Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, en efecto, declaró la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Tolapalca en abstracto, sin establecer en modo alguno sus límites o su ubicación territorial; identificar las atribuciones administrativas, económico tributarias o de otra índole que se le delegan; ni crear un régimen para su financiamiento". - "Por el contrario, como se ha expuesto, la Ordenanza Municipal 010-2007- MPGSCO crea dicha municipalidad en forma abstracta, sin precisar su extensión o ubicación, incumpliendo, de esa forma, los requisitos previstos en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Esto, a su vez, supone una infracción indirecta al artículo 194 de la Carta Fundamental". Que, es abundante la Jurisprudencia Constitucional respecto a la inconstitucionalidad de las ordenanzas Municipales respecto a creación de Centro Poblado, situación que se aplica para corregir con la norma de mayor jerarquía en el fuero Municipal. En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", que en el artículo

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