Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Informe Técnico de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, dando por concluido el procedimiento. Una vez notificada al contribuyente, Secretaría General deberá dar cuenta de la misma a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de sus Subgerencias pertinentes a fin de continuar con las acciones de cobranza en el estado en que se encuentra y por las subgerencias competentes. Artículo 7º.- RESTRICCIONES Las prestaciones de los servicios estarán sujetas a los requerimientos y necesidades de las Subgerencias por lo cual la sola presentación de la solicitud y requisitos no tendrá carácter vinculante para la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y sus subgerencias, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus Subgerencias, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Comunicaciones y Subgerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguense las Ordenanza Nº 541-MDMM y Ordenanza Nº 512-MDMM y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Las solicitudes de Canje presentadas que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza y su Reglamento. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1756355-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que promueve la reducción del plástico y tecnopor en el distrito
ORDENANZA Nº 511 /MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo de 2019, el Dictamen Nº 018 -2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Informe Técnico Nº 63-2019-MSCP-SGDAGDUMA/MM de la Coordinadora de Buenas Prácticas Ambientales del 14 de marzo de 2019, el Informe Nº 037-2019-SGDA-GDUMA/MM de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental del 15 de marzo de 2019, el Memorándum Nº 100-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 15 de marzo de 2019, el Informe Nº 013-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 18 de marzo de 2019, el Informe Nº 075-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 21 de marzo de 2019, el Memorando Nº 308-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 22 de marzo de 2019, y el Proveído Nº 58-2019-SG/MM de la Secretaría General del 22 de marzo de 2019; y,

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, en el artículo 37º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual tiene como uno de sus objetivos específicos, el asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señalando que la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; asimismo, se establece en su artículo 5º, el principio de responsabilidad compartida, indicando que la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y las municipalidades; Que, asimismo, al artículo 6º de la citada norma, regula que son parte de los lineamientos de la gestión integral de residuos sólidos, el estimular la reducción del uso intensivo de materiales durante la producción de los bienes y servicios y adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad; Que, de la misma forma, el artículo 22º del mencionado marco normativo, dispone que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que los generadores de residuos sólidos orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos; Que, con fecha 18 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30754, Ley Marco Sobre el Cambio Climático, cuyo objeto es el establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las

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