Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 114

114 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Derogan el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 042-2006/CM-MPH-M, que adecua a la Municipalidad Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2019-CM/MPH-M Matucana, 27 de marzo de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Huarochirí, en Sesión Ordinaria realizada el 27 de Marzo de 2019, visto el Informe Técnico Legal Nº 061-2019/GAJ-MPH-M de 22 de Marzo de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huarochirí; sobre la Ordenanza Municipal Nº 042-2006/CM-MPH-M (publicado en el Diario Oficial El Peruano como Ordenanza Municipal con numeración Nº 042-2007/CM-MPH-M; pero ambos referidos al mismo acto administrativo); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Que, con Informe Legal Nº 061-2019/GAJ-MPH-M de 22 de Marzo de 2019, que es el sustento y fundamento de la presente Ordenanza, el mismo que adjunta el proyecto de Ordenanza Municipal, menciona que la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º prescribe que "Las Ordenanzas son normas municipales de carácter general de mayor jerarquía, tiene rango de ley, mientras que los acuerdos de concejo tienen menor jerarquía normativa, siendo viable derogar una ordenanza mediante otra ordenanza. Que, la Ordenanza Municipal Nº 042-2006/CMMPH-M cuya fecha es del 30 de diciembre del 2006, sin embargo publicado en el Diario Oficial El Peruano como Ordenanza Municipal con numeración Nº 042-2007/CMMPH-M, ambos referidos al mismo acto administrativo, no ha cumplido con lo establecido en la Ley Nº 28458 Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972 promulgada el 15 de diciembre del 2004, pues como indica el mismo título establecía UN PLAZO de 90 días naturales de presentada la solicitud de adecuación o publicada la ordenanza de adecuación, siendo que la ordenanza Nº.028-2005/CMMPH-M., se emite el 30 de setiembre del 2005 y se publica el 13 de octubre del 2005 en el diario oficial El Peruano, para más adelante modificarse mediante Ordenanza Nº.036-2006/CM-MPH-M, de fecha 27 de noviembre del 2006 y publicado en el diario oficial el peruano el 13 de diciembre del 2006. Que, la Ley Nº 28458 en cuyo Artículo 1º.- señala que es "Objeto de la Ley que las municipalidades provinciales, bajo responsabilidad del alcalde provincial, adecúan

el funcionamiento de las municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dentro de los noventa (90) días naturales de presentada la solicitud de adecuación o publicada la ordenanza de adecuación. El proceso de adecuación se inicia a solicitud de las municipalidades de centros poblados o de oficio por las municipalidades provinciales. El plazo es contado a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de adecuación o la publicación de la ordenanza de adecuación cuando el proceso se inicia de oficio". Se entiende que los plazos no se cumplieron por lo señalado en el considerando precedente. Que, la Ordenanza Nº.028-2005/CM-MPH-M., establecen disposiciones para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí; estableciendo en su artículo primero el objeto que es normar el proceso de adecuación, aprobándose como anexo el reglamento de la Ordenanza de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí; sin embargo posteriormente se aprueba la Ordenanza Nº.036-2006/CM-MPH-M, en la que se modifica la Ordenanza Nº.028-2005/CM-MPH-M, fundamentando en el párrafo sexto de sus considerandos que se estarían vulnerando el principio de legalidad entre otros, lo que hace necesaria su modificación. Que, al aprobarse la Ordenanza Municipal Nº 0422006/CM-MPH-M cuya fecha es 30 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano como Ordenanza Municipal con numeración Nº 042-2007/CM-MPH-M, no se tuvo en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional del 02 de agosto de 2004, en la que se resuelve: Declarar INCONSTITUCIONAL la Ordenanza Municipal Nº 000011, publicada el 6 de setiembre de 2003, expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Esto es respecto al tema de límites de la Provincia de Huarochirí con incidencia directa con el ANEXO 22 PAMPA CANTO GRANDE. Que, es necesario precisar que la Ordenanza Nº. 000011, de fecha 27 de agosto del 2003, en su Artículo segundo: ratifica en todos sus extremos el ordenamiento territorial del Distrito de San Antonio Provincia de Huarochirí, departamento de Lima, identificada por la descripción de linderos y medidas perimétricas y el cuadro de datos técnicos de coordenadas poligonales, expresadas en la memoria descriptiva, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº. 007-2003 MDSA, del 15 de agosto de 2003; en ella se aprecia el ANEXO 22 PAMPA CANTO GRANDE materia de análisis. Que, el Acuerdo de Consejo Nº 037­ 2019- CM/ MPH-M, aprobó Declarar Nulo la Resolución de Concejo Nº 012-2001/CM-MPH-M aprobada con fecha 19 de abril del 2001, mediante el cual se acordó CREAR la Municipalidad del Centro Poblado Menor del Anexo 22 Pampa Canto Grande, en cumplimiento a la Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia que declara Nula Resolución de Concejo Nº 012-2001/CM-MPH-M. Que, la Ordenanza Municipal Nº 042-2006/CM-MPH-M y/o Nº 042-2007/CM-MPH-M publicada en el diario oficial el peruano el 26 de enero del 2007, en su Artículo Segundo ADECUA A LA MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO ANEXO 22 PAMPA CANTO GRANDE, de manera ilegal al no cumplir con ejecutar la Sentencia del Tribunal Constitucional (EXP. 0025-2004-AI/TC) de fecha 28 de agosto de 2003, toda vez que es fecha posterior a dicha sentencia la misma que tiene la calidad de cosa juzgada, cuyo cumplimiento es obligatorio. Que, al ser declarado Nulo la Resolución de Concejo Nº 012-2001/CM-MPH-M (por mandato judicial y por acuerdo de concejo Municipal), su adecuación expresada en la Ordenanza Municipal Nº 042-2006/CM-MPH-M y/o Nº 042-2007/CM-MPH-M, deviene automáticamente en nulo; debiendo derogarse el extremo de la Ordenanza que adecua dicho "centro poblado menor". Que, al amparo del artículo 128º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.