Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2019-CSCyV-MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando Nº 342-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 148-2019-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y los Informes Nros. 063-2019-GSCV/MVES y 064-2019GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico."; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos."; Que, el artículo 40º de la precitada Ley, establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)"; Que, el numeral 1.1) del inciso 1) del artículo 85º de la citada norma, señala que las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana deben "Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley."; asimismo, en el numeral 2.1) del inciso 2) del acotado artículo, establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales la de "Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana."; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que "La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana."; Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece que "(...) La Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC."; asimismo, el artículo 46º del citado Reglamento, señala que "Los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño."; Que, el artículo 47º del precitado Reglamento, establece que "(...) Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los órganos de ejecución los

pondrán en conocimiento de sus correspondientes instancias de coordinación interinstitucional para su aprobación, buscando el consenso de sus miembros. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales."; Que, mediante Informe Nº 063-2019-GSCV/MVES ampliado con Informe Nº 064-2019-GSCV/MVES el Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial, en su calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa el Salvador - CODISEC, remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 aprobado por el CODISEC mediante Acta de Aprobación de fecha 28 de Enero del 2019, informando que en concordancia con lo previsto en la Directiva Nº 001-2015-IN aprobado con Resolución Ministerial Nº 0102015-IN, cumplió con enviar el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 al Comité Regional de Lima ­ CORESEC y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana ­DGSC, respectivamente, por lo que, eleva el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019, a fin de ser ratificada su aprobación por el Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 148-2019-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, precisando que debe emitirse la Ordenanza Municipal para su aprobación, por cuanto permitirá plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en nuestro distrito, además deberá ser ratificado por el Concejo Municipal, al amparo de lo previsto en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando Nº 342-2019-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite los actuados administrativos a la Secretaría Genera, y debiéndose poner a consideración del Concejo Municipal para su ratificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.17 del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza Nº 369-MVES; Estando a lo expuesto y al Dictamen Nº 001-2019-CSCyV-MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Mayoría, la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 del distrito de Villa El Salvador, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Villa El Salvador ­ CODISEC, el mismo que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza y su presentación ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC, así como a la Dirección General Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, dentro de los plazos establecidos. Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier dispositivo municipal que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la norma aprobatoria y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1755630-1

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