Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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1. Está prohibida la adquisición y uso de bolsas, sorbetes y utensilios de plástico o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano, a excepción de aquellas adquisiciones que se encuentren en proceso o adjudicadas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2. No se usarán envoltorios plásticos para ninguna mensajería o publicidad interna o externa. 3. Se priorizará la reducción de envoltorios innecesarios de plástico en las adquisiciones que realice la Municipalidad. 4. La panadería comedor, y demás centros municipales que brinden servicios al público externo, no entregarán bolsas, sorbetes, utensilios, y envases de plástico de un solo uso y tecnopor. 5. La Subgerencia de Desarrollo Ambiental en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos implementarán medidas para fomentar la reducción del uso del plástico y tecnopor entre los trabajadores municipales. d) En los locales y establecimientos comerciales presentes en el distrito, que como parte del servicio que brindan, entreguen utensilios, bolsas, sorbetes o envases de plástico de un solo uso o tecnopor, se aplicarán las siguientes medidas: 1. El primer miércoles de cada mes, se prohíbe la entrega de bolsas plásticas. Los establecimientos deberán informar a los usuarios sobre esta medida. 2. En el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la vigencia de la presente Ordenanza, deben exhibir en un lugar visible como mínimo un anuncio con un mensaje que promueva la reducción del uso de estos productos. 3. Los locales y establecimientos comerciales están obligados a consultar previamente a los usuarios si desean usar alguno de los elementos objeto de la presente Ordenanza e implementar medidas para reducir progresivamente el plástico de un solo uso y tecnopor en su local. e) Para promover la reducción del consumo de plástico en los vecinos del distrito, se establecen las siguientes medidas: 1. Reconocer y premiar a aquellos vecinos que haciendo uso de la participación ciudadana ambiental, comuniquen a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental el incumplimiento de la presente Ordenanza con medios probatorios. 2. Se informará en los locales vecinales sobre las buenas prácticas ambientales respecto al uso del plástico y tecnopor a través de conversatorios, charlas, talleres y afines. 3. Se realizarán campañas de educación ambiental en espacios públicos. Artículo Quinto.- Reconocimiento a) Reconocer como "Local Libre de Plástico" a aquellos locales que no entreguen bolsas, sorbetes, utensilios y envases de plástico de un solo uso o tecnopor. b) Reconocer como "Aliados por la reducción del plástico" a las instituciones públicas y privadas, empresas, entre otras entidades que implementen estrategias para la reducción del plástico en el distrito o que anticipadamente al vencimiento de los plazos establecidos en la Ley Nº30884, adopten las siguientes medidas: reemplazo de bolsas plásticas por bolsas de tela, biodegradables, compostables o similares, reducción del uso de envoltorios de plástico incensarios, reducción o reemplazo de envases o utensilios de plástico o tecnopor. Artículo Sexto.- Casos exceptuados de los alcances de la presente Ordenanza No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza: 1. Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad

son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. 2. Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia. 3. Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Autorizar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, establecer alianzas con instituciones públicas, privadas, empresas, organismos nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil, entre otros similares para implementar acciones o estrategias para reducir el plástico y tecnopor de un solo uso en el distrito. Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Miraflores, 28 de marzo de 2019 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1755835-1

Aprueban Estados Financieros, información presupuestaria y Memoria Anual de la Municipalidad correspondiente al Ejercicio 2018
ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2019/MM Miraflores, 28 de marzo de 2019 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo de 2019, el Dictamen Nº 13-2019 de la Sesión Conjunta de la Comisión de Regidores de Economía y de Asuntos Jurídicos del 25 de marzo de 2019, el Informe Nº045-2019-RC-SGCF-GAF/MM de la Responsable de Contabilidad del 22 de marzo de 2019, el Informe Nº 312019-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Finanzas del 22 de marzo de 2019, el Informe Nº 005-2019-GCII/MM de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional del 22 de marzo de 2019; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y

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