Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano

Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional. Entre las medidas de mitigación al cambio climático, establecidos en el artículo 16º de la citada Ley, se encuentra, entre otros, la gestión de los residuos sólidos; Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envase descartables, tiene como objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; Que, en la actualidad existen agentes contaminantes altamente nocivos que dañan los ecosistemas de manera irreparable y permanente, como la variedad de materiales plásticos; entre ellos: el polietileno, polipropileno, poliestireno, policloruro de vinilo, poliuretano y el tereftalato de poliestireno, los cuales son fabricados a partir de derivados del petróleo, que se caracterizan por ser no biodegradables, advirtiéndose que en los últimos años se ha hecho masivo e indiscriminado su uso principalmente por la entrega gratuita de estos productos en los diversos establecimientos e instituciones del país; Que, a efecto de contribuir al cuidado y mejoramiento de la calidad ambiental del Distrito, se ha visto por conveniente declarar de interés la promoción de las buenas prácticas ambientales para la reducción gradual y progresiva del uso y distribución de productos de plástico de un solo uso y tecnopor; Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental a través del Informe Nº037-2019-SGDA-GDUMA/MM del 15 de marzo de 2019, sustenta y presenta la ordenanza que tiene como finalidad reducir el uso y distribución de utensilios y bolsas de plástico, envases de tecnopor y sorbetes en el distrito de Miraflores, lo que guarda concordancia con el principio de desarrollo sostenible y coadyuva a crear conciencia en la población miraflorina, alineándose a la Política Nacional del Ambiente, la cual reúne los tratados y acuerdos internacionales suscritos por el Estado Peruano en materia ambiental, lo que es ratificado y propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorándum Nº 100-2019-GDUMA/MM del 15 de marzo de 2019; Que, con fecha 18 de marzo de 2019 la Gerencia de Autorización y Control emite a través del Informe Nº 0132019-GAC/MM opinión favorable al encontrar conforme el proyecto de ordenanza; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 075- 2018-GAJ/MM del 21 de marzo de 2019, concluye que resulta legalmente procedente la aprobación de la Ordenanza que promueve la reducción del plástico y tecnopor en el distrito de Miraflores; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN DEL PLÁSTICO Y TECNOPOR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETO Promover la reducción progresiva del uso y distribución de bolsas, sorbetes, utensilios, y envases de plástico de un solo uso y tecnopor, a fin de minimizar la generación de residuos sólidos en el distrito. Artículo Segundo.- ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicación a los locales y/o establecimientos comerciales, a las instituciones públicas y privadas, así como a los vecinos, en la jurisdicción de Miraflores. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se considera las siguientes definiciones: a) Biodegradable.- Capacidad de una materia para descomponerse a través de procesos biológicos en un

tiempo relativamente corto. La denominación de producto biodegradable se establece siguiendo los criterios definidos en la Ley Nº 30884 y su Reglamento. b) Bolsa de plástico.- Tipo de bolsa (convencional) muy utilizada para el envasado o guardado de diversos productos. Se elabora a partir del petróleo y sus derivados. c) Buenas prácticas ambientales.- Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. d) Ecoeficiencia.- Comprende aquellas acciones mediante las cuales se suministra bienes y servicios, considerando la protección del ambiente como una variable sustancial. Por ello, permite satisfacer las necesidades humanas y proporcionar calidad de vida, mientras se logra reducir los impactos ambientales, como consecuencia del uso cada vez más eficiente de los recursos y la energía. e) Educación ambiental.- La educación ambiental es un instrumento para lograr la participación ciudadana responsable que es la base fundamental para una adecuada gestión ambiental. La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país. f) Envase.- Recipiente o vaso en que se conservan y transportan ciertos géneros. g) Participación Ciudadana Ambiental.- Es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización. h) Plástico.- Materiales de base polimérica que tienen la característica de ser moldeable con facilidad. Pueden incluir aditivos en su composición. Estas sustancias son agregadas para brindar características particulares al material. i) Plástico de un solo uso.- Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o dificulta su biodegradabilidad y/o valorización. También se le conoce como descartable. j) Sorbete.- Cánula, cañita, popote o pajilla para sorber líquidos, así como para transferir líquidos de un vaso a la boca. k) Tecnopor.- Poliestireno expandido. Es un material plástico espumado derivado del poliestireno. l) Utensilios.- Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas, cubiertos, entre otros que se destinan al servicio de la mesa. Artículo Cuarto.- MEDIDAS PARA PROMOVER LA REDUCCIÓN DEL USO DE PLÁSTICO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES a) Se declara de interés municipal la implementación de la campaña "Desplastifica Miraflores", la cual busca promover las buenas prácticas ambientales para la reducción gradual y progresiva del uso y distribución de bolsas, sorbetes, utensilios, y envases de plástico de un solo uso y tecnopor en locales y/o establecimientos comerciales, instituciones públicas y privadas, así como en viviendas del distrito de Miraflores. b) Se declara el primer miércoles de cada mes como el día "Yo desplastifico Miraflores", a fin de motivar la participación ciudadana en la implementación progresiva de las estrategias locales y nacionales de reducción del uso del plástico y tecnopor. c) En las distintas dependencias o locales de la Municipalidad de Miraflores, a partir del día siguiente de publicada la norma se aplicarán las siguientes medidas:

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