Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF. Que, el artículo 41º del Código Tributario, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra. Que, el artículo 60º del Decreto Supremo 156-2004EF "Texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal: "Establece que las municipalidades crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2019/ MDPN, debidamente publicada en el diario oficial "El Peruano", con fecha 09 de febrero del 2019, se aprobó el beneficio por pronto pago de arbitrios municipales del año 2019, consistente en un descuento del 10% en el monto de Arbitrios, por el pago puntual del Impuesto Predial (1º cuota 2019) y el pago adelantado del monto anual de Arbitrios Municipales, (1º a 12º cuota) del ejercicio 2019. Asimismo, se estableció el Monto Mínimo del Impuesto Predial, correspondiente al año 2019, así como las fechas correspondientes según el cronograma para el vencimiento del pago de los tributos municipales que esta corporación edil administra. Que, el artículo primero de la mencionada Ordenanza, señala que el plazo para el acogimiento al beneficio del pronto pago será hasta el vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2019, y el artículo segundo señala como fecha de vencimiento el 28 de febrero del 2019, asimismo, la segunda disposición final señala como fecha de vencimiento de la primera cuota de arbitrios municipales, es el 28 de febrero del 2019, finalmente la primera disposición final, faculta al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la mencionada Ordenanza, así como prorrogar la vigencia de la misma; Que, en virtud a lo expuesto, es que mediante Informe N° 074-2019-SGRRFT/GAT/MDPN, de fecha 23 de febrero del 2019, emitido por la de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe N° 009-2019-GAT/MDPN, de fecha 23 de febrero del 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, 20° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de Marzo del 2019, la vigencia de la Ordenanza N° 0022019/MDPN, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 30 de Marzo del 2019, los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto Predial o notificación de la Declaración Jurada Mecanizada, la fecha de vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Predial y la 1º y 2º cuota de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2019, sin moras, ni intereses. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario para la difusión y divulgación del presente Decreto de Alcaldía y a la Secretaría General y Asesoría Jurídica, su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1754199-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 563-MDR y de fechas de pago del impuesto predial y de arbitrios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019-AL/MDR Rímac, 27 de marzo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTOS: El Informe Nº034-2019-SGREC-GR-MDR de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, de fecha 21 de marzo de 2019, el Informe Nº 024 - 2019-SGRECGR-MDR de fecha 22 de marzo del 2019 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 119-2019-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 563-MDR, asimismo, otorgar un plazo extraordinario para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2019; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº28607 y Nº30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 563-MDR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de febrero de 2019, se establecieron Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito del Rímac; fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2019 e Incentivos por pronto pago; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 563-MDR, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº001-2019-AL/MDR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de febrero del 2019, se dispuso prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 563-MDR, que faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza; Que mediante Informe Nº034-2019-SGREC-GRMDR, de fecha 21 de marzo de 2019, el Informe Nº 024 - 2019-SGREC-GR-MDR de fecha 22 de marzo del 2019, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Gerencia de Rentas respectivamente proponen se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 563-MDR, hasta el 30 de abril del 2019, asimismo, se prorrogue la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2019; Que, con Informe Nº 119-2019-GAJ-MDR, de fecha 25 de marzo del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable sobre la ampliación de la Vigencia de la Ordenanza Nº563-MDR, que establece beneficios tributarios y no tributarios, fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del

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