Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, de la Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, hasta por la suma de S/ 43 161,35 (CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO Y 35/100 SOLES) para financiar el proceso de contratación de Sociedad de Auditoría a favor del Pliego: 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Acciones Administrativas La Oficina Técnica de Administración en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.inei.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese y comuniquese. JOSE GARCIA ZANABRIA Jefe (e) 1755830-1

Geográficas, correspondientes al mes de marzo de 2019, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO 30 34 39 47 49 53 Regístrese y comuníquese. JOSE GARCÍA ZANABRIA Jefe (e) 1756478-1 MARZO 2019 486,86 484,12 456,16 600,40 308,64 829,86

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Formalizan modificación de la Directiva "Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225"
RESOLUCIÓN Nº 057-2019-OSCE/PRE Jesús María, 2 de abril de 2019 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 003-2019/ OSCE-CD ­ Sesión Ordinaria, de fecha 28 de marzo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia; Que, el artículo 54 de la citada norma establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución N° 013-2019-OSCE/PRE de fecha 29 de enero de 2019, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD "Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225"; Que, de conformidad con el numeral 48.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0822019-EF, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE establece la forma en que se

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de marzo de 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 104-2019-INEI Lima, 1 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2019/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de marzo de 2019, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas

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