Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 7 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 005-2019-CDUCAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1048-2019-SGMSS de la Secretaria General, el Memorándum N° 274-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 263-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 480-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 042-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 143-2019-SGLH-GDU/MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe N° 007-2019-EMCH-SGLH-GDU/MSS y el Informe N° 047jcrb-2019, sobre propuesta de Ordenanza de Facilitación para Saneamiento de Edificaciones; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; El inciso 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales son competentes para: "Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial"; Que, el Articulo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 indica "El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con su vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (...)", y en su Artículo 4º establece que es finalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia, y en el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 establece dentro de las funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 40º de la citada ley establece "Las Ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa (...)"; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Informe Nº 042-2019-GDU-MSS del 15.03.2019, adjuntando el Informe Nº 143-2019-SGLH-GDU-MSS del 12.03.2019, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, sustentado en los informes Nº 047-jcrb-2019 y Nº 007-2019-EMCH, expone que el objetivo de la Ordenanza de Facilitación para Saneamiento de Edificaciones, es permitir la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia

municipal y en el mismo procedimiento obtener la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, sin variaciones de aquellas edificaciones que no están comprendidas dentro del rango del tiempo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 29090, modificada con el Decreto Legislativo Nº 1426, para que puedan ser regularizadas de modo individual aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia, en el período comprendido desde el 26/09/2007 al 31/12/2016, así como regularizar las edificaciones ejecutadas sin licencia en el período comprendido desde el 18/09/2018 hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; dictándose disposiciones específicas de acuerdo a su ubicación según el Áreas de Tratamiento Normativo del distrito; lo que según señala, es un beneficio para los propietarios de predios ubicados en el distrito, al permitirse con ello el saneamiento físico, técnico y legal de la edificación; la revalorización de los predios, lo que además conlleva la respectiva actualización y sinceramiento del Registro Predial; Que, con Memorándum Nº 480-2019-GPP-MSS del 21.03.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que el proyecto de Ordenanza de facilitación para saneamiento de edificaciones, se encuentra enmarcada dentro del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2021, aprobado con Ordenanza N° 543-MSS del 20.07.2016, en el Objetivo Estratégico 4: "Lograr el Crecimiento Ordenado de la Ciudad"; del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 -2022 aprobado con Resolución N° 775-2018-RASS, en marcado del Objetivo Estratégico N° 5: "Promover el desarrollo urbano territorial ordenado y sostenible en el distrito", del Plan Operativo Institucional (POI) para el año fiscal 2019 aprobado con Acuerdo de Concejo N° 108-2018-ACSS del 26.12.2018, enmarcado en el cumplimiento de la Actividad Operativa: "Elaborar propuestas en materia de Desarrollo Urbano", de responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano (4601), siendo su tarea: "Revisión y adecuación de las normas urbanas"; y el proyecto de ordenanza se encuentra de acuerdo a las funciones y responsabilidades de la Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU) establecidas en los Artículos 123° y 125°, inciso: "b" del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza N° 507MSS que indica: "Proponer a la Gerencia Municipal, las políticas de desarrollo urbanístico y edificatorio en el distrito, así como la normatividad pertinente para su implementación"; Que, con Informe Nº 263-2019-GAJ-MSS del 21.03.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la documentación presentada señala que la propuesta de Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, dado que Ordenanza no constituye la creación de obligaciones o tributos para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes en la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos; concluyendo que la propuesta de Ordenanza de Facilitación para el Saneamiento de Edificaciones, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; Que, mediante Memorándum Nº 274-2019-GMMSS del 25.03.2019, la Gerencia Municipal solicita de conformidad con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se convoque a la Sesión de Concejo que corresponda para los fines pertinentes; Estando al Dictamen Conjunto Nº 005-2019-CDUMSS de la Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, y el Informe Nº 263 -2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º incisos 8), 9), y los Artículo 39°,40° y 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación

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