Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de abril de 2019 /

El Peruano

del Acta, los regidores adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE FACILITACIÓN PARA EL SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD El objetivo de la presente Ordenanza es permitir la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal y en el mismo procedimiento obtener la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones de aquellas edificaciones que no están comprendidas dentro del rango del tiempo establecido en el artículo 30 de la Ley 29090 modificada con el Decreto Legislativo Nº 1426, para que puedan ser regularizadas de modo individual aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia en el periodo comprendido desde el 26/09/2007 al 31/12/2016 así como regularizar las edificaciones ejecutadas sin licencia en el periodo comprendido desde el 18/09/2018 hasta antes de la entrada de la presente Ordenanza, dictándose disposiciones específicas de acuerdo a su ubicación según Áreas de Tratamiento Normativo del distrito; lo que tiene como finalidad otorgar un beneficio para los propietarios de predios ubicados en el distrito, al permitirse con ello el saneamiento físico, técnico y legal de la edificación; la revalorización de los predios, lo que además conlleva la respectiva actualización y sinceramiento del Registro Predial. Artículo Segundo.- AMBITO Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación para los predios ubicados en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II, III y IV de Lima Metropolitana correspondiente al distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ALCANCES Las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de propietario del predio o que acredite tenga derecho sobre él, podrán acogerse a las disposiciones y beneficios de la presente Ordenanza para solicitar de modo individual la Regularización de Licencia de Edificación ejecutadas en el periodo comprendido desde el 26/09/2007 al 31/12/2016, así como la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia en el periodo comprendido desde el 18/09/2018 hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Son condiciones para acogerse a las disposiciones de la presente Ordenanza, él contar con Plano Catastral emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (SGPUC) conforme a requisitos del TUPA vigente para los predios ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I y II, donde se tramitará únicamente la Regularización de Licencia de Edificación para posteriormente una vez obtenida la Habilitación Urbana y la Recepción de Obras de Habilitación Urbana e inscripción individualizada del predio urbano, podrá tramitar mediante procedimiento regular la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones. Asimismo es condición, que el predio materia de regularización se encuentre en condición de habitable con las siguientes características: a) Contar con muros revocados, falsos pisos y/o contra pisos terminados, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados así como la cocina y un baño terminado con aparatos sanitarios operativos, puerta y ventanas; fachadas externas terminadas. b) En edificaciones bajo el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común: En los bienes y servicios comunes deben contar con estructuras, obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones

en funcionamiento. Los pasadizos y escaleras comunes no deben presentar impedimentos de circulación. Solo se requerirá instalaciones de gas en caso que el sector cuenta con dicho servicio. c) Los predios que se encuentren en el Área de Tratamiento Normativo I, II y II pueden cumplir con la condición de habitable con las diferentes tipologías de revestimientos de fachadas laterales. Artículo Quinto.UNIDADES ORGÁNICAS COMPETENTES La Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Licencias y Habilitación son los órganos competentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. La Subgerencia de Licencias y Habilitación resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. TITULO II DISPOSICIONES NORMATIVAS Artículo Sexto.- REQUISITOS Para solicitar Regularización de Licencia de Edificación y la respectiva Conformidad de Obra sin variaciones y Declaratoria de Fábrica al amparo de esta Ordenanza se debe presentar los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edificación (FUE) ­ Anexo II por triplicado debidamente suscrito por el administrado y por el profesional responsable. b) Sección Formulario Único de Edificación (FUE) ­ Anexo IV, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones por triplicado y una copia debidamente suscrito por el administrado y el profesional responsable. (en caso sea aplicable de acuerdo al primer párrafo del artículo cuarto) c) En caso que el administrado no sea el propietario de predio debe presentar la documentación que acredite el derecho a edificar. d) En caso sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en que conste inscrita la misma. e) Documento en que el profesional responsable declare que la obra se ha ejecutado bajo los alcances de la presente Ordenanza. f) Carta de seguridad de obra firmada por Ingeniero Civil colegiado habilitado. g) Declaración Jurada del profesional, arquitecto o ingeniero civil señalando que la obra materia de regularización de edificación cumple con las normas de seguridad, y para uso de Comercio debe adjuntar el respectivo Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. h) Documentación técnica firmada por el profesional constatador: h.1) Plano de Ubicación y Localización según formato que obra en el Portal Institucional (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías). h.2) Planos de Arquitectura (plantas totalmente amobladas), plano de techo, cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador a escala 1/75 mínimo. En el caso de ampliación, remodelación se presentará planos de intervención y resultantes. h.3) Para los casos de Demolición total solo se presentara plano de ubicación, indicando en el cuadro de áreas el área a regularizar de demolición. h.4) Memoria descriptiva: ubicación, área, medidas, uso y estado de terminación y conservación del predio. i) En caso de Regularización de Licencia de Edificación de una Ampliación, Remodelación y/o Demolición se debe adjuntar copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad. De no existir planos de declaratoria de fábrica debe adjuntar un levantamiento físico de la edificación o en su defecto

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