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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (12/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 El Peruano / Resolución del Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/ CD, establece que éste tiene por objeto establecer los lineamientos que orienten y faciliten a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA; Que, el inciso 8.1 del artículo 8 de los Lineamientos referidos en el párrafo anterior, establece que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es aprobado mediante Resolución por el titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental; por lo que, conforme a lo señalado, corresponde al Alcalde aprobarlo; Que, el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2019-OEFA/CD, establece ampliar el plazo de aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental correspondiente al año 2019 y 2020 hasta el 31 de marzo de 2019, siempre y cuando se adecuen a lo establecido en la Resolución del Concejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD; Que, mediante Informe Nº 023-2019-MPL-GDUA, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite a la Gerencia Municipal el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2019 de la Municipalidad de Pueblo Libre, para su aprobación por el titular de la entidad; Que, mediante el Informe Nº 028A-2019-MPL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2019 de la Municipalidad de Pueblo Libre, se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional 2018 y 2020 y cuenta con la asignación presupuestal correspondiente, por lo que dicha Gerencia emite su opinión favorable para dicha aprobación; Que, mediante el Informe Legal Nº 24-2019-MPL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2019; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2019 de la Municipalidad de Pueblo Libre; el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y de Ambiente el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su Publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ENRIQUE ARANA URTEAGA Teniente Alcalde 1759488-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Punta Hermosa para el Año Fiscal 2020 ORDENANZA Nº 392-MDPH Punta Hermosa, 27 de marzo de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSAPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo de 2019, el Informe Nº 040-2019-MDPH/GPyP de fecha 12 de marzo de 2019, por el que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el Proyecto de Ordenanza para regular el Presupuesto Participativo por Resultados en el Distrito de Puntas Hermosa, para el ejercicio fi scal 2020, el Informe Nº 17-2019-GAJ/MDPH de fecha 08 de marzo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; a través del cual se emite la respectiva opinión legal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modi fi cado por la Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución del Perú, Ley Nº 30305, expresamente señala, que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y los artículos 9º, 53º y 97º, disponen que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; Que, asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales así como la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catoria Ley Nº 29298, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso el Plan de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298, establece en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados” que enmarca un nuevo enfoque de gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios especí fi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, mediante Informe Nº 031-2019-MDPH/GPyP de fecha 21 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Planeación y Presupuesto remite el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal