Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (17/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 / El Peruano Articulo Quinto.- DEROGAR toda norma y disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente y de aplicación del Reglamento aprobado. Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Humano y demás órganos de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y poner en conocimiento a las unidades orgánicas de la municipalidad; a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la información la publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión masiva de la presente Ordenanza y del íntegro de este documento de gestión (Anexo N° 01). POR TANTO:Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1761536-1 Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente al año 2020 ORDENANZA Nº 671-2019-MDEA El Agustino, 12 de abril de 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril del 2019, el Informe N° 061-2019-GPP/MDEA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe N° 117-2019-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 376-2019-GEMU-MDEA, referente al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente al Año 2020 de la Municipalidad Distrital de El Agustino. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales y provinciales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo Provincial y/o Local las funciones normativas y fi scalizadoras; Que, los artículos 197º y 199º de la Carta Magna, en su Título IV Capítulo XIV, de la descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Provincial y Local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo provincial y local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar; Artículo I establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez; el Artículo IV, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;Que, el Artículo 53º del mismo cuerpo legal, preceptúa que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17° numeral 1) y Artículo 42° inciso g), dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; ésta a su vez se canaliza a través de espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existentes, y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modi fi catoria Ley N° 29298 y Decreto supremo N°097-2009, señala los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su artículo 7º, inciso 7.3 que el Gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fi n de garantizar una correcta y e fi ciente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los gobiernos locales reglamentan el desarrollo del proceso participativo, para facilitar su participación; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9° numerales 14, 34 y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de abril de 2010, se estableció los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados en los Gobiernos Locales, de carácter general y permanente; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2020, el cual permitirá asegurar un uso e fi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto de la UNÁNIME de los regidores y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente al año 2020 de la Municipalidad Distrital de El Agustino, el mismo que consta de dos (2) títulos y veintiocho (28) artículos, el mismo que como Anexo 01 se adjunta a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con los Gerentes y Subgerentes responsables del Equipo Técnico, el cumplimiento de los fi nes y objetos de la presente Ordenanza, autorizando, a través de las unidades orgánicas pertinentes, las