Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio N° 159-2019-INGEMMET/ PE, de fecha 28 de marzo de 2019, el Ingeniero Henry John Luna Córdova, Presidente Ejecutivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - Ingemmet solicita se autorice el viaje de su persona y del Ingeniero Jorge Eduardo Chira Fernández, a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a fin de que participen en la Asamblea señalada en el considerando precedente, adjuntando la documentación de sustento de viaje respectivo; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores, resulta de interés institucional del sector autorizar el viaje del Ingeniero Henry John Luna Córdova, Presidente Ejecutivo y del Ingeniero Jorge Eduardo Chira Fernández, Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - Ingemmet, a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 22 al 27 de abril de 2019; Que, los gastos por concepto de alojamiento, alimentación y transporte interno serán asumidos por la organización del evento, conforme a lo señalado en las Cartas de fechas 13 de diciembre de 2018 y 13 de marzo de 2019; en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos por el Ingemmet, con cargo al Pliego Presupuestal N° 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ Ingemmet, conforme a los Informes de los vistos emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ingemmet; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por resolución ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 0352007-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ingeniero Henry John Luna Córdova, Presidente Ejecutivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ Ingemmet y del Ingeniero Jorge Eduardo Chira Fernández, Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - Ingemmet, a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 22 al 27 de abril de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - Ingemmet, de acuerdo al siguiente detalle: Henry John Luna Córdova: Pasaje Aéreo US $: 1,740.00 Jorge Eduardo Chira Fernández Pasaje Aéreo US $: 1,740.00 Artículo 3.- Disponer que los servidores públicos cuyo viaje se autoriza presenten al Titular del Pliego, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones

realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1761155-1

Otorgan concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de ELECTROCENTRO S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0139-2018-MEM/DGE Lima, 25 de julio de 2018 VISTO: El Expediente N° 65375716 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra "Ampliación del Sistema de Electrificación Rural, II Etapa, Comunidades, Distrito de Santillana ­ Huanta - Ayacucho", presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. ELECTROCENTRO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la carta GR-1152-2016 con Registro N° 2654463, de fecha 07 de noviembre de 2016, ELECTROCENTRO S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra "Ampliación del Sistema de Electrificación Rural, II Etapa, Comunidades, Distrito de Santillana ­ Huanta - Ayacucho", que comprende las zonas de: 1) Rodeo, 2) Ccayramayo, 3) Sayhua ­ Viscatan, 4) Putis, 5) Rumichaca, 6) Pupusi Marccari S1 y S2, 7) Punku Marccari, 8) Antapallpa, 9) Marccari Alta, 10) Mollipata, 11) Sañoq Alta ­ Cochaca, 12) Ccanccayllo, 13) Chocay Bajo, 14) Huachoccacca, 15) Tocas Quesera, 16) Quiñaq, 17) Antupata y 18) Occopecca, ubicadas en los distritos de Santillana, Uchuraccay y La Merced; provincias de Huanta y Churcampa; departamentos de Ayacucho y Huancavelica, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado la Resolución Directoral Regional N° 040-2013-GRA/ DREMA, de fecha 20 de mayo de 2013, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA); así como la Resolución Directoral N° 206-2015-MEM/DGE, de fecha 14 de setiembre de 2015, que otorga la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), correspondiente a la obra a que se refiere en el considerando que antecede, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que ELECTROCENTRO S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe N° 152-2018-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

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