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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (23/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2019 El Peruano / Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar una disposición transitoria en el Reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, a fi n de establecer que de manera excepcional, las autoridades regionales y municipales, obligadas por Ley a presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, que asumieron funciones a partir del 1 de enero del presente año, tienen plazo para su presentación hasta el 30 de abril de 2019, bajo responsabilidad; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el literal e) del numeral 2) del artículo 8 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 080-2001-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de la Tercera Disposición Transitoria al Reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2001-PCM Incorpórase la Tercera Disposición Transitoria al Reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, de acuerdo al siguiente texto: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS(…) Tercera.- Excepcionalmente, las autoridades regionales y municipales, obligadas por Ley a presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, que asumieron funciones a partir del 1 de enero de 2019, tienen plazo para su presentación hasta el 30 de abril de 2019, bajo responsabilidad”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1762538-1 Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Chile y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2019-PCM Lima, 22 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n del 8 de enero de 2019, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, invita a la Ministra de la .Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de Presidenta de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, a participar de la Tercera Reunión del Foro de los Países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible, a llevarse a cabo del 24 al 26 de abril de 2019, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, el Foro de los Países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible, constituye un mecanismo regional para el seguimiento y examen de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; Que, la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe es un órgano subsidiario de la CEPAL, destinado al seguimiento y revisión de los temas relacionados con población y desarrollo, migración internacional, pueblos indígenas y poblaciones afrodescendientes y envejecimiento; Que, de acuerdo a la invitación cursada, el día 25 de abril se examinará el punto 6 del temario provisional, referido a la contribución de los órganos subsidiarios de la CEPAL a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y en ese contexto, se espera que la Presidencia de la Conferencia Regional realice una presentación respecto a las contribuciones relevantes para la implementación de dicha Agenda a nivel regional; Que, mediante Informe N° D000004-2019-MIMP- OCIN, la O fi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que la participación de la Titular del Sector en el evento, en su calidad de Presidenta de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, permitirá presentar el primer informe regional sobre la implementación del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, que constituye una importante contribución regional al examen y evaluación mundial de la ejecución del Programa de Acción de la referida Conferencia después del año 2014; así como también permitirá intercambiar experiencias, fortalecer las relaciones con los países participantes y generar alianzas en materia de cooperación internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe en el referido evento, por ser de interés nacional e institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por la CEPAL, no irrogando gastos al Estado; Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora GLORIA EDELMIRA MONTENEGRO FIGUEROA, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 24 al 27 de abril de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente autorización no irroga gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ, Ministra de Desarrollo e