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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (23/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2019 El Peruano / dentro de los alcances establecidos en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento dispone que el Comité Electoral tiene a su cargo la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios, para que se realice de manera democrática y transparente; Que, conforme al citado artículo 19° del Reglamento, dicho Comité Electoral estará integrado por tres (3) miembros, los que serán funcionarios públicos del Organismo Regulador y serán designados mediante Resolución del Consejo Directivo; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 703; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como miembros del Comité Electoral a cargo de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2019-2021, a las siguientes personas: - ZARET MATOS FERNÁNDEZ. - KATY PAOLA TORRES PECEROS DE STAEDTKE.- ROSA MARIELLA SEMINARIO SUÁREZ. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución y en el Portal Institucional del OSIPTEL (http//www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1761252-1 Confirman multas impuestas a Viettel Perú S.A.C. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 51-2019-CD/OSIPTEL Lima, 12 de abril de 2019 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 0012-2018-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución N° 0027-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 027-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 250-2018-GG/OSIPTEL, y en consecuencia se modi fi caron las tres (3) multas impuestas a VIETTEL de cincuenta y un (51) UIT a cuarenta punto ocho (40.8) UIT cada una, por el incumplimiento del valor objetivo del indicador TINE1 durante el cuarto trimestre del año 2016, en los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali. (ii) El Informe Nº 077-GAL/2019 del 29 de marzo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº Expediente Nº 00012-2018-GG- GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00096-2017-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Carta C. 0249-GSF/2018, noti fi cada el 9 de febrero de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que, durante el cuarto trimestre del año 2016, se había incumplido el valor objetivo del indicador TINE de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.1 del Anexo Nº 6 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), en los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali. 1.2. El 19 de febrero de 2018, VIETTEL se apersonó al procedimiento y solicitó prórroga de quince (15) días hábiles para la presentación de sus descargos. 1.3. Mediante Carta C. 00308-GSF/2018, noti fi cada el 26 de febrero de 2018, se otorgó a VIETTEL un plazo adicional de diez (10) días hábiles para la presentación de sus descargos, los cuales fueron presentados el 26 de febrero de 2018. 1.4. Mediante Carta C. 00742-GG/2018, noti fi cada el 26 de setiembre de 2018, la Gerencia General noti fi có a VIETTEL el Informe N° 00163-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción); otorgándoles un plazo de cinco (5) días hábiles 2 para que remita sus descargos, de estimarlo pertinente. 1.5. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 250-2018-GG/OSIPTEL del 22 de octubre de 2018, notifi cada el 23 de octubre de 2018, se resolvió sancionar a VIETTEL con tres (3) multas de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el Numeral 4.1 del Anexo Nº 6 del referido Reglamento, por el incumplimiento del valor objetivo del indicador TINE durante el cuarto trimestre del año 2016, en los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali. 1.6. El 15 de noviembre de 2018, VIETTEL interpuso Recurso de Reconsideración. 1.7. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00027-2019-GG/OSIPTEL del 7 de febrero de 2019 3, se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración y en consecuencia se modi fi caron las tres (3) multas impuestas a VIETTEL de cincuenta y un (51) UIT a cuarenta punto ocho (40.8) UIT cada una. 1.8. Con fecha 1 de marzo de 2019, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación. 1.9. A través del Informe N° 00052-GAL/2019 de fecha 7 de marzo de 2019, el señor Luis Alberto Arequipeño Tamara comunicó a la Presidencia del Consejo Directivo que al haber fi rmado la Resolución de Gerencia General Nº 027-2019-GG/OSIPTEL, en calidad de Gerente General encargado, se encuentra inmerso en la causal de abstención prevista en el numeral 2 del artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG). 1.10. Mediante Memorando N° 00014-PD/2019, del 13 de marzo de 2019, se designó al señor Gustavo Oswaldo Cámara López, Abogado Asesor de la Gerencia de Asesoría Legal, para que se encargue de asesorar legalmente al Consejo Directivo en el presente procedimiento recursivo de apelación. 1 Indicador Tasa de Intentos No Establecidos (TINE) 2 Cabe anotar, que VIETTEL no presentó comentarios al citado informe. 3 Noti fi cada el 8 de febrero de 2019, a través de la carta N° 052-GCC/2019 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.