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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (23/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2019 / El Peruano UCA00158-UCA0022 debido al corte de fi bra por rotura interna debido a fenómenos climatológicos (evento del 11 de noviembre de 2016). De otro lado, respecto al evento señalado por VIETTEL de fecha 20 de diciembre de 2016, esta ha remitido dos (2) noticias periodísticas que acreditarían que la afectación del indicador TINE se debió a un incidente generado por la rotura de fi bra en los enlaces UCA0016-HUN0058 y UCA0038-HUN0058. Al respecto, dichos documentos, por sí solos, no resultan su fi cientes a efecto de generar convicción a este Consejo Directivo, respecto a lo señalado por VIETTEL, máxime si en el mismo periodo no se vio afectado el indicador Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI) en dichas zonas. En efecto, en un caso, el reporte de SENHAMI se limita a acreditar la existencia de fenómenos climatológicos, sin aportar ningún elemento complementario que permita concluir que estos tuvieron un efecto en la red de VIETTEL y, de otro lado, las noticias periodísticas remitidas por dicha empresa, se limitan únicamente a reportar un accidente producido por la caída de una roca en la carretera, en la provincia de Padre Abad en el departamento de Ucayali. En ese sentido, VIETTEL no ha acreditado que la afectación del indicador TINE, durante el cuarto trimestre del año 2016, en los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali, se debió a eventos imprevisibles y fuera de su control. V. PUBLICACION DE SANCIONES Al ratificar este Consejo Directivo que corresponde sancionar a VIETTEL con tres (3) multas por la comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el Numeral 4.1 del Anexo Nº 6 del referido Reglamento, por el incumplimiento del valor objetivo del indicador TINE durante el cuarto trimestre del año 2016, en los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali, corresponde la publicación de la presente Resolución. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 077-GAL/2019 del 29 de marzo de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 704. SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Con fi rmar las tres (3) multas impuestas a Viettel Perú S.A.C. de cuarenta punto ocho (40.8) UIT cada una, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido el Numeral 4.1 del Anexo Nº 6 del referido Reglamento, por el incumplimiento del valor objetivo del indicador TINE durante el cuarto trimestre del año 2016, en los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali. Artículo 2°.- Desestimar la solicitud de nulidad de la Resolución N° 0027-2019-GG/OSIPTEL. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 077-GAL/2019 a la empresa Viettel Perú S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 077-GAL/2019 y las Resoluciones Nº 0250-2018-GG/OSIPTEL y N° 0027-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1761960-1 Declaran infundada apelación y confirman sanción de multa impuesta a Viettel Perú S.A.C. por la comisión de infracción muy grave, tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 52-2019-CD/OSIPTEL Lima, 12 de abril de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00032-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución N° 031-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 031-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de ciento veinte punto ocho (120.8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el artículo 6 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RFIS), en tanto incumplió con una de las condiciones esenciales establecidas en su Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 693-2012-MTC/03, al no ejecutar el Plan de Cobertura (en adelante, PC) al segundo año en: i) dos (2) unidades geográficas (distritos) de: Pazos (Huancavelica) y Llusco (Cusco), respecto a la meta anual y (ii) tres (3) unidades geográficas (distritos) de: Quiñota y Llusco (Cusco) y Pazos (Huancavelica), respecto a la meta acumulada. (ii) El Informe Nº 076-GAL/2019 del 28 de marzo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 032-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 101-2017-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 2.1. Mediante carta Nº 749-GSF/2018, noti fi cada el 18 de mayo de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: 1 Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias.