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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (23/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2019 / El Peruano pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación de los Centros de Atención al Ciudadano a los Centros de Desconcentrados Territoriales En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial, la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto realizan las acciones pertinentes para la adecuación de los Centros de Atención al Ciudadano a los Centros de Desconcentrados Territoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1762534-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000072-2019-AGN/J Mediante O fi cio Nº 77-2019-AGN/SG, el Archivo General de la Nación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 000072-2019-AGN/J, publicada en la edición del día 19 de abril de 2019. En la página 21: Artículo 2 DICE:“Designar, a partir del 22 de abril de 2019, a la señora Johanna Zagastizabal Torres en el cargo de con fi anza de Jefa del Área de Abastecimiento, en tanto sea designe al Titular. (...)” DEBE DECIR: “Designar, a partir del 22 de abril de 2019, a la señora Johanna Zagastizabal Torres en el cargo de con fi anza de Jefa del Área de Abastecimiento. (...)” 1762123-1 INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 002-2019-INBP RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 062-2019-INBP Nota de editor.- En la edición del 17 de abril de 2019, se publicaron por error involuntario la Resolución de Gerencia General Nº 002-2019-INBP y la Resolución de Intendencia N° 062-2019-INBP, bajo el rubro “CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ”, siendo lo correcto “INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ”. 1762258-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Designan miembros del Comité Electoral a cargo de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 2019 - 2021 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 48-2019-CD/OSIPTEL Lima, 11 de abril de 2019 MATERIA Designación de miembros del Comité Electoral a cargo de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, período 2019 – 2021 VISTOS: (i) El proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que designa a los miembros del Comité Electoral a cargo de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, período 2019-2021; y, (ii) El Informe N° 00031-GPSU/2019 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, que propone la designación de los miembros del citado Comité Electoral; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9°-A de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado; y que estarán conformados, en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que, conforme a lo previsto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM (en adelante, el Reglamento), corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros de los Consejos de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos; Que, de igual modo, el referido Reglamento establece normas acerca de la conformación de los Consejos de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección; Que, conforme al artículo 18º del Reglamento, el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios, constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de los agentes interesados