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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (23/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2019 El Peruano / Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Procedimiento para la asignación fi nanciera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1762538-2 Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 a favor de gobiernos locales de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac para el financiamiento de proyectos de inversión DECRETO SUPREMO N° 123-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, con O ficio N° 856-2019-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se gestione un dispositivo legal para financiar la ejecución y supervisión de los proyectos de inversión con códigos únicos N° 2194617, 2312358, 2333722 y 2406210, en materia de agua y saneamiento a cargo de tres (03) Gobiernos Locales, de la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac; Que, el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo, autorice la incorporación de los recursos no utilizados de acuerdo al párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2018, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito, para ser destinados a financiar la ejecución de proyectos de inversión y/o lo establecido en la referida disposición; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 11 206 038,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito, a favor de tres (03) Gobiernos Locales, de la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión en materia de agua y saneamiento a cargo de dichas entidades; De conformidad con lo establecido en el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 11 206 038,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito, a favor de tres (03) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución y supervisión de los proyectos de inversión con códigos únicos N° 2194617, 2312358, 2333722 y 2406210, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito 11 206 038,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 11 206 038,00 ============ EGRESOS En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 11 206 038,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 11 206 038,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace