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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (23/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2019 El Peruano / Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más; Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”; Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de con fi anza, según las de fi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 846-2018-MIDIS/PNCM, de fecha 29 de agosto de 2018, se designó al señor Santiago Napoleón Soriano Perea, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más, la misma que se hizo efectiva a partir del 01 de setiembre de 2018; Que, con Memorándum Nº 758-2019-MIDIS/PNCM- UGTH, de fecha 17 de abril de 2019, la Unidad de Gestión del Talento Humano, pone a conocimiento la renuncia presentada por el señor Santiago Napoleón Soriano Perea, al cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa, la misma que se tiene por aceptada; y precisa que mediante Memorándum N° 144-2019-MIDIS/PNCM/DE, la Dirección Ejecutiva solicito se veri fi que el per fi l de la señora Clara Gisella Maritza Cruzalegui Rangel, para el cargo de Asesora de Dirección Ejecutiva; por lo que indica que ha veri fi cado que la persona antes citada cumple el per fi l requerido conforme al Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación de la señora Clara Gisella Maritza Cruzalegui Rangel constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación; Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 082-2019-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1°.- TENER por aceptada la renuncia presentada por el señor SANTIAGO NAPOLEÓN SORIANO PEREA, al cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR a la señora CLARA GISELLA MARITZA CRUZALEGUI RANGEL, en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más. Artículo 3°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, y publíquese.MARÍA MÓNICA MORENO SAAVEDRA Directora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más 1762531-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del departamento de Piura y de Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 122-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley N° 30556; Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se re fi ere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los O fi cios N°s 182, 249 y 288-2019- RCC/DE y el O fi cio N° 137-2019-RCC/DEA, solicita una transferencia de partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Universidad Nacional de Piura, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de tres (03) Gobiernos Locales, en el marco del literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, para fi nanciar once (11) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las